Título: EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS Y SU EFECTO DISUASIVO EN LA DESPROTECCION A LOS ALIMENTISTAS 2014-2015
Asesor(es): Martínez Franco, Pedro
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: El Registro de Deudores Alimentarios Morosos fue creado mediante Ley 28970, en nuestro país, este registro de información tiene la responsabilidad no solamente de llevar un consolidado de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada, sino también de expedir un Certificado de Registro donde se dejará constancia si la persona por la que se solicita se encuentra o no registrado como Deudor Alimentario Moroso.
Para el caso de los procesos judiciales en trámite, se considerará como deudor alimentario moroso, a toda persona que adeude por lo menos 3 pensiones devengadas en un proceso cautelar. Las anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM- sólo podrán hacerse por orden judicial que aluda a la existencia previa de un juicio alimentario previo.
El Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorporara en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer dicha información sin limitación alguna. También proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. Asimismo, esta información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá al Poder Judicial la lista mensual de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares; y la de trabajadores que se incorporan a las empresas del sector privado, a fin de identificar a los Deudores Alimentarios Morosos registrados y comunicar a los juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe remitir al Poder Judicial las listas de transferencias de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por personas naturales, con los mismos propósitos y en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
Finalmente, el funcionario público encargado que, a sabiendas que el trabajador se encuentra inscrito en el Registro de Deudor Alimentario Moroso, omite comunicar la información correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 24-feb-2017