Título: LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN LOS PROCESOS DE DESALOJO EN LOS JUZGADOS CIVILES DE LA CIUDAD DE HUÁNUCO 2014-2015
Asesor(es): Ponce e Ingunza, Félix
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: El acto de conciliar consiste en armonizar intereses divergentes, que pueden coincidir en un punto determinado. La convergencia no implica renuncia de un derecho fundamental. En esta tesis se ha realizado un acercamiento a la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad (admisibilidad), establecido en el artículo 6° de la Ley N° 26872, así como la dispuesta para el mencionado anexo del artículo 425° inc. 6), con el fin de observar la implicancia jurídica que genera la conciliación extrajudicial al ser obligatoria como un requisito de procedibilidad para interponer una demanda de desalojo. Para obtener los resultados mencionados realicé un estudio, el cual implicó que me desplazara al archivo modular y Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, entrevisté a litigantes que fueron o son parte de un proceso judicial en Desalojo, al igual que a los abogados que litigan libremente y que me concedieron un espacio de sus muy agotadas labores, y por ultimo a algunos magistrados de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; siendo la información que obtuve muy favorable para la presente investigación. Al concordar las diversas opiniones que la conciliación extrajudicial previa a interponer una demanda por desalojo vulnera el principal principio de esta alternativa de solución que es la de solucionar un conflicto con la autonomía de la voluntad de lar partes y que por el contrario, no debe obligarse a invitar a una conciliación extrajudicial solo para cumplir con los requisitos de procedibilidad de la demanda, pues prácticamente se realiza la conciliación por ser un requisito indispensable para que puedan interponer su demanda, porque en la mayoría de los casos se llega hasta la invitación asistiendo solo la parte interesada y como es lógico la conciliación debe procederse como un acto libre de ambas partes de querer llegar a un acuerdo; sin embargo, siendo imprescindible que se agote la etapa de conciliación para dar el segundo paso que vendría a ser la interposición de una demanda por desalojo e iniciar un proceso judicial, por lo que se llegó a la conclusión de que es innecesaria acudir ante un Centro de Conciliación previo a interponer una demanda ante el órgano jurisdiccional. Y que al observar la conciliación desde un punto de vista real y práctico, se miran las estadísticas de las conciliaciones solicitadas, obtenidas y fallidas de los Centros de conciliación en cuanto a los procesos de Desalojos, por lo que me encontré con una realidad muy diferente.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 23-feb-2017