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Título: La cesación de la prisión preventiva por mínima lesividad como manifestación del derecho procesal penal del enemigo
Asesor(es): Negro Balarezo, Juan Carlos Eduardo
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Nacional de Piura
Resumen: La presente tesis está enmarcada en dilucidar el problema del hacinamiento penitenciario en nuestro país y la escasa capacidad de gestión que tienen nuestras autoridades para contrarrestar tal situación, aunado a ello en los tiempos actuales que vivimos, la sobrepoblación de establecimientos penitenciarios ha ido en incremento sin tomarse medidas al respecto. El excesivo uso de las prisiones preventivas, la sobre criminalización de algunos delitos y el nulo acceso a beneficios penitenciarios son las principales causas del hacinamiento penitenciario en nuestro país; por ello, se optó por flexibilizar la procedencia de la cesación de prisión preventiva y el acceso a los beneficios penitenciarios. Siendo así que, en nuestro país -tardíamente- se optó por promulgar normas que regulaban medidas excepcionales de excarcelación, una de ellas es el Decreto Legislativo 1513, de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19. Sin embargo, en la práctica esta norma se convirtió en un simple texto lírico, en realidad el sinnúmero de restricciones que imponía, hizo que acceder a la cesación de prisión preventiva resulte un imposible jurídico. A ello, debe sumársele la ambigüedad en la redacción de la misma, pues si bien constituía un requisito de procedencia que el delito materia del proceso, sea un delito de mínima lesividad, este concepto nunca estuvo delimitado objetivamente. No obstante ello, sin mayor técnica legislativa o razones de política criminal, el Decreto Legislativo N° 1513, impone un amplio catálogo de restricciones a la procedencia de la cesación de la prisión preventiva por mínima lesividad, sin una justificación objetiva, dotando a la norma de ineficacia, en tanto, la prisión preventiva es una medida excepcional, reservada para delitos cuya prognosis de pena es superior a cuatro años; y que casi la totalidad de la población penitenciaria procesada se encuentra inmersa en alguna investigación por aquellos delitos, lo que resulta ser un contrasentido a la finalidad de la norma, el deshacinamiento de las cárceles; esta diferencia de trato hacia personas en razón a su peligrosidad, denotaría la existencia de una legislación de excepción que reduce y en algunos casos llega suprime garantías procesales a sujetos a los que considera enemigos peligrosos, tratando de mantenerlos alejados de la sociedad el máximo tiempos posible, a expensas de su salud e inclusive su derecho a la vida. Cabe precisar entonces, que, con la entrada en vigencia de este decreto legislativo, se vislumbra una perspectiva diferente por parte del Estado Peruano en su propósito de llevar a cabo el deshacinamiento en las cárceles, dado que dicho decreto legislativo contiene una serie de restricciones, las cuales ponen en manifiesto la supresión de la garantía de presunción de inocencia; así como un trato diferenciado de sujetos peligrosos a los procesados por los delitos mencionados, limitando la calidad de ciudadanos y considerando a los infractores como enemigos, es decir, como meras fuentes de peligro que deben ser neutralizadas del modo que sea.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de Piura. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Ruiz Arias, Jorge Hernán; Sarmiento Rojas, Jacqueline; Bayona Castro, Esthely Rosa
Fecha de registro: 12-ago-2021



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