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Hilario, C., (2021). Trabajo de suficiencia profesional (sustentación de expediente judicial) [Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo]. https://hdl.handle.net/20.500.14593/5016
Hilario, C., Trabajo de suficiencia profesional (sustentación de expediente judicial) []. PE: Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.14593/5016
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Título: Trabajo de suficiencia profesional (sustentación de expediente judicial)
Autor(es): Hilario Quispe, Cyntya Anais
Asesor(es): Ordeano Vargas, Demetrio Moisés
Palabras clave: Tráfico ilícito de drogas; Promover; Consumo ilegal
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 13-dic-2021
Institución: Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Resumen: El presente informe, resume la actividad procesal del expediente penal N° 00011-2014-0-0206-JR-PE-01, proceso promovido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, contra Florencio Jara Varillas, Félix Dedicación Araucano Sánchez e Ibel Alem Nieto Rodríguez, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de promover o favorecer el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado – Ministerio del Interior. El cual, al ser un proceso que tiene una pena mínima mayor a seis años, fue derivado al Juzgado Penal Colegiado de Huaraz de la Corte Superior de Áncash y en segunda instancia, fue tramitada ante la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash, en donde revocaron la sentencia en un extremo, absolviendo a uno de los sentenciados. Del mismo modo se realiza un análisis del proceso penal desarrollado y finalmente se indican algunas conclusiones arribadas respecto al proceso, teniendo en cuenta la jurisprudencia actual, siendo una de ellas, sobre la sindicación del tipo penal, en la que preliminarmente el representante del Ministerio Público sindicó de coautoría a los acusados; sin embargo, se concluye que no existe ningún supuesto de coautoría conforme a la definición señalada en el artículo 23 del Código Penal, por cuanto los extremos de la imputación, se basan en hechos distintos e independientes y por lo mismo tampoco no se configura la agravante referida a la pluralidad de agentes
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.14593/5016
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Melgarejo Barreto, Pepe Zenobio; Coral Rodriguez, Armando; Ordeano Vargas, Demetrio Moises
Fecha de registro: 24-may-2022
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