Título: Proceso civil: N° expediente 16824-2010-0-1801-JR-CI-15, Materia: nulidad de acto jurídico y Proceso contencioso administrativo: N° expediente 06937-2013-0-1801-JR-CA-08, Materia: nulidad de resolución OSCE
Asesor(es): Velarde Aliaga, Carlos Rafael; Huiman Jiménez, Vicky Marleny
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: El presente informe tiene como finalidad exponer los expedientes judiciales de
especialidades civil y contencioso administrativo, en materia de nulidad de acto
jurídico y nulidad de acto administrativo, respectivamente; en el cual se analiza de
forma sustancial las instituciones jurídicas y etapas procesales que se desarrollan en
los mencionados procesos judiciales. Para ello, se desarrolló dos capítulos que
permiten plasmar el análisis y opinión crítica de cada expediente.
Respecto al Expediente: 16824-2010-0-1801-JR-CI-15
Proceso de especialidad civil correspondiente a la demanda interpuesta por María
Aurelia Soyer Zevallos Vda. de Jayo contra Ana María Jayo Soyer, a fin de que se
declare la nulidad de los siguientes actos jurídicos: Compraventa de acciones y
derechos, donación de bien inmueble, y anticipo de legítima de bienes inmuebles.
Dichos actos fueron realizados por la demandada, en merito a un poder de
representación que le otorgó la demandante. En primera instancia el Juzgado a cargo
resolvió declarar infundada la demanda señalando que no se habría acreditado que
los actos jurídicos cuestionados se hayan celebraron con falta de manifestación de
voluntad del agente; toda vez que, existe un poder que faculta la disposición de los
bienes de la demandante. En segunda instancia, el Juzgado determina que los tres
actos jurídicos cuestionados, incurren en el supuesto de nulidad por la causal de fin
ilícito tipificado en el numeral 4 del artículo 219° del Código Civil. Finalmente, la
demandada interpone Recurso de Casación argumentando que se habrían infringido
los artículos 168°, 219° inciso 4 y 160° del Código Civil, así como el artículo 139°
inciso 3 y 5 de la Constitución Política del Perú; no obstante, la Sala Suprema declaró
infundado el mencionado recurso, determinando que no se ha incurrido en ninguna
de las infracciones normativas alegadas.
Respecto al Expediente: 06937-2013-0-1801-JR-CA-08
Proceso de especialidad Contencioso Administrativo correspondiente a la demanda
interpuesta por la empresa Grupo Tecnológico del Perú S.A. contra el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, a fin que se declare nulo la Resolución
N° 1493-2013-TC-S1 que resolvió sancionar al demandante con inhabilitación
temporal por treinta y ocho (38) meses para contratar con el Estado, por la comisión
de la infracción de presentar documentación falsa durante su participación en un
proceso de contratación. En primera instancia se declaró infundada la demanda,
determinando que efectivamente la actora incurrió en dicha infracción, esta fue
apelada. En segunda instancia se declara fundada, por cuanto no se trataría de un
documento falso y la información consignada en el cuestionado documento sería
comprobable técnicamente; no obstante, dicha sentencia se declara nula, confirmando
la sentencia que declaró infundada la demanda, en mérito al recurso de casación
interpuesto por el demandado.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 24-jul-2023