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Title: Expediente: 2001-31328-0-0100-J-CI-29 Proceso: civil Materia: desalojo ; Expediente: 2008-12616 Proceso: registral Materia: inscripción de compra venta
Issue Date: 2017
Institution: Universidad Tecnológica del Perú
Abstract: [Proceso civil] El presente Proceso Judicial inicia con el Expediente Nro. 2001-31328-0-0100-J-CI-29, de fecha 08 de Noviembre de 2001, la COMPAÑÍA DE INVERSIONES MONTE URBANO S.A. interpuso una demanda de DESALOJO por ocupante precario contra el señor JUAN JOSE HERBIAS UTRILLA de bien inmueble, el mismo contesta señalando ser arrendatario del inmueble y en la actualidad tiene un contrato de arrendamiento vigente, en la audiencia única pese a las excepciones propuestas por el demandado por la falta de legitimidad del demandante fueron declara infundada y no dándose lugar a los documentos que pretendió tachar, así como no habiendo llegado a conciliar las partes, el juzgado emitió la sentencia declarando infundada la demanda presentada por la demandante. En consecuencia, el demandante apeló la sentencia fundamentando que no se le consideró titular del inmueble materia del proceso en desalojo, la sala sentencia declarando fundada al demanda, ordena se desocupe y se restituya el inmueble de propiedad del demandante. Finalmente, el demandado vía recurso extraordinario de casación señala en forma minuciosa que se aplicó erróneamente la norma de derecho material, esta sede CASA a favor del demandado y confirma la sentencia apelada, la cual declara infundada la demanda de desalojo por ocupante precario interpuesta por Compañía de Inversiones Monte Urbano S.A. [Proceso registral] El presente Procedimiento Registral de Inscripción, inicia mediante el Expediente Nro. 2008-12616 de fecha de presentación 07 de julio del 2008, por medio del solicitante del título materia de rogación, el Señor Alberto del Águila Amasifuen, que en amparo del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, en adelante TUO del RGRP, ingreso el título de la Compra Venta respecto del predio inscrito en la partida electrónica Nro. P52000458 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. En ese sentido, con la presentación del título por el Libro Diario y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Registradora Publica la Dra. Beatriz Guillermina Ríos Cavero, advirtió que esté adolecía de defectos subsanables por existir obstáculos que emanan de la partida registral, al ser que se había infringido una clausula resolutoria expresa la misma que se encontraba con carga registral. No conforme con la observación realizada por la registradora, y no logrando convencer en reiteradas veces que varié su decisión a fin de obtener una calificación registral positiva y se consiga cumplir con la inscripción del título, el solicitante interpone recurso de apelación contra la Esquela de Observación de fecha 18 de julio del 2008. En consecuencia, el Tribunal Registral conoce en grado de apelación la mencionada situación, y resuelve a través de la Resolución Nro. 023-2009-SUNARP-TR-L, decidiendo revocar la observación y declaró que el título puede ser inscrito.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales
Grade or title: Abogado
Register date: 24-Jul-2017



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