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Título: La legalidad de la manipulación genética en las técnicas de reproducción asistida: consecuencias jurídicas y bioéticas del art. 07 de la Ley General de Salud, Arequipa 2020
Asesor(es): Ala Gordillo, Bruceli Benito
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: El objetivo consiste es determinar consecuencias legales del art. 07 de la LGS acerca de manipulación genética en las TERAS, Arequipa 2020. El enfoque empleado fue cualitativo por tratarse de un fenómeno social. El método empleado es jurídico dogmático de tipo jurídico-bioético y de diseño exploratorio descriptivo de corte transversal. Mientras que los instrumentos utilizados fueron fichas de disposiciones normativas y doctrinarias, así como encuestas a Abogados y entrevistas a Médicos especialistas; debidamente validados por los expertos correspondientes. Así, obtuvimos como resultados: El 75% de los abogados entrevistados considera que se debe establecer el principio de la vida en la fecundación, el 60% acepta que la infertilidad es una enfermedad; así como, el 80% está de acuerdo que se debería normar el procedimiento de los embriones sobrantes; así mismo, el 85% establece que el embrión tiene dignidad y que se realiza discriminación al elegir uno solo para ser implantado en la madre; en este sentido, el 85% está de acuerdo que se debería modificar el artículo 7 de la LGS considerando a la bioética como un factor importante para su modificación; mientras que, los doctores capacitados en Fertilidad encuestados establecen que la infertilidad es una condición y que al implementar el factor bioético limitaría la ejecución de las TERAS; así queda en evidencia con las entrevistas que entre los médicos hay mucha discrepancia en cuanto a cuáles son las TERAS permitidas en el Perú y que desconocen en gran parte la legislación correspondiente, basándose fundamentalmente en la práctica médica; por otro lado, también consideran como inicio de vida humana a la fecundación. Conclusiones: Primera, las consecuencias legales del análisis al art. 7 de la LGS, son la vulneración de la dignidad del embrión; la existencia de contratos atípicos bajo el nombre de “consentimiento informado”; la práctica eugenésica de forma encubierta al cosificar al embrión; creación de incertidumbre legal del futuro de los embriones sobrantes; discriminación económica a aquellos que desean acudir a técnicas de alta complejidad; incertidumbre por falta de salidas legales al presentarse casos reales. Segunda: el Estado, no debe asumir a la infertilidad como enfermedad ya que no afecta ni limita la vida propia. Tercera: la prohibición del uso de los óvulos humanos ya fecundados con una finalidad distinta a la procreación es un límite en todo ámbito. Cuarta: la teoría de la fecundación es la forma apropiada bioética y jurídicamente para tratar el estatuto ontológico y jurídico del embrión, sin embargo, no se puede suponer de la LGS hechos que permitan o prohíban actos, si no están tácitamente expresos. Quinta: El artículo 7 de la LGS contiene vacíos legales, motivo del surgimiento de acontecimientos actuales de avances tecnológicos y médicos, así mismo, queda demostrado que, al incluir el factor bioético en toda la normativa peruana, surgen nuevos cuestionamientos que se creían ya resueltos.

The objective is to determine legal consequences of art. 07 of the LGS about genetic manipulation in the TERAS, Arequipa 2020. The approach used was qualitative because it is a social phenomenon. The method used was legal-dogmatic of a juridical-bioethical type and exploratory, descriptive, cross-sectional design. The instruments used were files of normative and doctrinal provisions, as well as surveys to lawyers and interviews to medical specialists; duly validated by the corresponding experts. Thus, we obtained the following results: the 75% of the lawyers interviewed believe that the principle of life should be established in fertilization, and 60% accept that infertility is a disease; likewise, 80% agree that the procedure of surplus embryos should be regulated; likewise, 85% state that the embryo has dignity and that there is discrimination in choosing only one to be implanted in the mother; in this sense, 85% agree that art. 7 of the LGS should be modified, considering bioethics as an important factor for its modification; while, the specialist physicians of the Fertility Centers surveyed establish that infertility is a condition and that implementing the bioethical factor would limit the performance of TERAS; thus it is demonstrated in the interviews that among the physicians there is much discrepancy as to which TERAS are allowed in Peru and that they are largely unaware of the corresponding legislation, based fundamentally on medical practice; on the other hand, they also consider fertilization as the beginning of human life. Conclusions: First, the legal conclusions of the analysis of art. 7 of the LGS are the violation of the dignity of the embryo; the existence of atypical contracts under the name of "informed consent"; the eugenic practice in a concealed manner by objectifying the embryo; the creation of legal uncertainty regarding the future of surplus embryos; economic discrimination against those who wish to resort to highly complex techniques; uncertainty due to the lack of legal solutions when real cases are presented. Second: the State should not assume infertility as a disease since it does not affect or limit one's own life. Third: the prohibition of the use of human eggs already fertilized for purposes other than procreation is a limit in all areas. Fourth: the theory of fertilization is the bioethically and legally appropriate way to deal with the ontological and legal status of the embryo, just as it is not possible to assume from the LGS facts that permit or prohibit acts, if they are not tacitly expressed. Fifth: Article 7 of the LGS contains legal vacuums, due to the emergence of current events of technological and medical advances, likewise, it is demonstrated that, by including the bioethical factor in all Peruvian regulations, new questions arise that were thought to be already resolved.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogado
Jurado: Zúñiga Marino, Miguel Ángel; López Ponce, Karla Raquel; Martínez Ojeda, Claudia Gabriela
Fecha de registro: 13-jul-2022



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