Título: Aplicación del artículo 831, apartado 2 del Código Procesal Civil, como requisito de admisibilidad en la Sucesión Intestada, Perú, 2018
Asesor(es): Vargas Salas, Obed
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: La tesis denominada: Aplicación del Art. 831, apartado 2 del C.P.C., como Requisito de Admisibilidad en la Sucesión Intestada, Perú, 2018. Tiene como fundamento Dogmático el análisis de un problema que surgió a partir del expediente N° 149-2012-0-401-JR-CI-07, donde se maneja un proceso de petición de herencia en el cual se ha preterido a los herederos el derecho a heredar a su causante en un proceso de sucesión intestada, por ausencia del requisito principal que determina el vínculo parental como lo es la partida de nacimiento. El trámite de la sucesión intestada respecto al cumplimiento de estos requisitos regulados en el artículo 831 apartado 2 del C.P.C., ha generado como consecuencias jurídicas, que muchas personas utilicen esta figura para sacar ventaja respecto de los bienes que ha dejado el causante, efectuando un trámite unilateral sin considerar a los demás herederos forzosos, con fines propios.
La presente investigación se realizó en base a la selección de información sin un cálculo numérico, lo cual permitió que broten puntos de vista, inquietudes, prácticas y otros caracteres no cuantificables. De esta forma, se pudo concebir la realidad a través de las contribuciones o interpretaciones subjetivas, siguiendo la investigación un perfil cualitativo. Logrando encontrar un medio alterno, como posible solución al problema planteado, siendo este la aplicación de una prueba de ADN; puesto que, la presunción de que todos los hijos matrimoniales tienen partida de nacimiento no es correcta, y contrariamente se estaría vulnerando los derechos sucesorios; en consecuencia, el derecho descendiente producido después de la muerte no se estaría asumiendo, ni llevando a cabo la responsabilidad de realizar el traspaso de todos los bienes, tanto activos y pasivos a los llamados por Ley.
El ADN resulta ser un medio probatorio con mayor garantía y credibilidad, es el más simple y sencillo para poder concluir con la relación de parentesco entre los interesados, porque, partiendo de la diferencia o similitud del ADN, de las partículas del causante y de los posibles herederos, se podría afirmar con certeza si hay un vínculo parental entre el presunto heredero y el causante; tal como lo indican en las condicionantes, específicamente del apartado 2 del C.P.C. y así evitar que se vulnere los derechos de los presuntos herederos por ausencia de documentos.
Lo que se propone a través de la presente investigación, es modificar el art. 831 apartado 2 del C.P.C. a fin de incluir como nuevo requisito: la prueba de ADN, en relación a que el objetivo del proceso no es solo llegar a solucionar un conflicto, si no la búsqueda de la verdad, una verdad que no afecte ni vulnere los derechos sucesorios de quien los pretende, teniendo en cuenta teorías donde el fin del proceso no es ejecutar la ley, si no la justicia, por eso la prueba tiene una naturaleza epistemológica y no persuasiva o narrativa. La finalidad de incluir un nuevo requisito como el ADN, es para evitar omisiones o vulneraciones en el derecho sucesorio por falta de requisitos de quien lo solicita.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 20-may-2019