Buscar en Google Scholar
Título: Políticas públicas que implementa el Estado peruano a fin de garantizar el derecho a vivir en familia de las niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar
Autor(es): Noa Baldeon, Jhony
Asesor(es): Anciburo Silva, Ana María
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: La problemática que aqueja a las niñas, niños y adolescentes (NNA) son múltiples, las mismas que afectan su salud en el sentido amplio, es decir a nivel físico, psicológico y social, asimismo afectan otros derechos fundamentales como la educación, cuidado, participación, entre otros. En esa línea, uno de los derechos vulnerados es el derecho que tiene cada NNA a vivir en familia, por lo tanto, a pesar del avance de la sociedad, la conquista progresiva de los derechos y el reconocimiento de la comunidad internacional de los derechos fundamentales de la persona humana, aún existen desigualdades y vulneración de derechos. Sobre la magnitud del problema es inexacto, a nivel global no existen datos exactos, es más, hay un sub registro de NNA en situación de desprotección familiar. Según Petrowski et al. (2017) existían aproximadamente 2,7 millones de menores de 17 años a nivel global en situación de desprotección familiar, de los cuales, son 189 mil NNA estaban en América Latina y el Caribe y a nivel de Perú, según datos de la Defensoría del Pueblo (2022) solo el registro de los casos atendidos por las 25 UPEs del ámbito nacional durante el periodo 2021 eran 7,816 NNA en desprotección familiar y 13,786 en riesgo de perder el cuidado familiar. El presente trabajo de investigación cobra importancia por la gravedad de la problemática, ya que, son miles de NNA institucionalizados en espacios de cuidado temporal, que muchas veces han sido olvidados y permanecen por tiempos prolongados, a pesar de que existe regulación a nivel internacional como la CDN y las Directrices de la ONU, así como, a nivel del Perú, tenemos principalmente a la Constitución, el Código de los NA y el DL 1297. La institucionalización de los NNA por periodos prolongados afecta su desarrollo a biológico, psicológico y social, además de afectar su aprendizaje y vulnerar otros derechos fundamentales, por ello que, los NNA en situación de desprotección familiar deben retornar lo antes posible a su familia biológica, extensa o se deben gestionar su adopción para aquellas y aquellos que no pueden reintegrarse. A través del presente trabajo de investigación se aborda las estrategias y acciones del Estado peruano orientadas a implementar estrategias y acciones que contribuyan a que las NNA en situación de desprotección puedan reintegrase a su familia de origen o reinsertarse a una familia, donde pueda crecer, permanecer y desarrollarse integralmente. Es en el espacio familiar donde el/la menor de edad debe recibir seguridad, afecto y protección. El estudio se parte de la premisa que el Estado peruano a través de políticas públicas que implementa no asegura el derecho a vivir en familia de las NNA en situación de desprotección familiar, contribuyendo a su institucionalización y sus consecuentes efectos. A nivel metodológico, se aplicó el enfoque cualitativo, de tipo analítico, con un nivel descriptivo y comparativo. El método empleado es el derecho comparado, sistémico y propositivo y, como corpus, son las normas vinculadas para la atención de los NNA en desprotección familiar de las legislaciones de Bolivia, Colombia, Chile y Perú, así como la CDN y las Directrices de la ONU. La información se recabó a través de la matriz de análisis documental y de análisis comparativo y sistémico. Los resultados se presentan por objetivo en cuadros de doble y triple entrada, con interpretación y análisis de la legislación comparada. Entre las principales conclusiones al que se arribó es que, en el Perú existe protección constitucional implícita del derecho de los NNA a vivir en familia y no ser separado de ella, además en el Código de NA y el DL 1297 se halla de manera expresa que los NNA deben vivir, crecer, permanecer y desarrollarse integralmente en una familia, solo podrán ser separados de forma excepcional por disposición de la autoridad competente y bajo los parámetros establecidos por ley. Esta separación debe aplicarse como una medida de protección y debe ser una decisión de última ratio, cuando se agotaron todas las posibilidades de mantenerlo con su familia o en una medida de cuidado alternativo de tipo familiar (familia extensa o acogedora). El DL 1297 está alineada a la CDN y a las Directrices de la ONU, por lo tanto, a nivel normativo es favorable y contempla los mecanismos legales y opciones para que el NNA que se halla en alguna modalidad de cuidado alternativo pueda retornar a vivir con su familia biológica o de origen. Sin embargo, a nivel procedimental, asignación de recursos y distribución de roles entre los actores involucrados es limitado. A partir de ello, se concluye que el Estado peruano no asegura la restitución del derecho fundamental a vivir en familia de los NNA en desprotección familiar. En tal sentido, es necesario modificar artículos del DL 1297 vinculados al proceso de reintegro familiar, además de impulsar estrategias y acciones para el fortalecimiento familiar a fin de evitar la separación familiar, para lo cual, se requiere una ley específica orientado a la creación de un sistema de cuidado. En el DL 1297 se debe incluir una sección que desarrolle el proceso de reintegro familiar, con el propósito de asegurar el pronto retorno del NNA a su familia biológica, de origen o su movilización a una familia duradera, sea por adopción o por el cuidado en familia ampliada. Además, se debe efectuar trabajados planificados e intencionados con el NNA para su atención y restitución de derechos que fueron vulnerados y que generaron la separación familiar (soporte psicosocial y acceso a servicios), así como, con su familia de origen, a fin de abordar y superar las causas que generaron la separación familiar. El abordaje integral del NNA se debería efectuar a través del PTI contemplado en la norma, la misma que debe elaborarse con la participación activa del NNA; acorde a su edad. En cambio, para el trabajo con la familia se debe elaborar e implementar un Plan de Desarrollo Familiar, estructurado participativamente con la familia; claro está, en aquellos casos que es posible trabajar con la familia. Los actores involucrados en el proceso de reintegro familiar deben tener funciones y responsabilidades claramente definidos y complementarios, donde el MIMP como Ente Rector debe desarrollar la estrategia, definir una ruta de atención con un registro único de ingreso al sistema de protección, así como, generar las condiciones y gestionar recursos humanos, económicos y metodológicos para su implementación. Para la asignación de recursos, si bien, en la legislación peruana existen mecanismos legales como la asociación público privada o el sistema nacional de presupuesto público que permite otorgar subvenciones a personas jurídicas, en la práctica no se implementan para el abordaje de problemas sociales como la desprotección familiar. Por lo tanto, teniendo en cuenta la legislación comparada, se debe establecer los mecanismos legales y procedimentales para otorgar recursos económicos de forma directa y diferenciada para el cuidado y protección de los NNA declarados en desprotección familiar y derivados a espacios de cuidado temporal, puesto que, sin recursos no hay derechos.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogado
Jurado: Pérez Solf, Yván Pavel; Chirinos Tuesta, Alexandra Ena; Garnique Ramírez, César Orlando
Fecha de registro: 7-dic-2023



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons