Citas bibligráficas
Ríos, G., Ramos, R. (2021). INCORPORACION DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO. [Tesis, Universidad Privada de Trujillo]. http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/531
Ríos, G., Ramos, R. INCORPORACION DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO. [Tesis]. : Universidad Privada de Trujillo; 2021. http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/531
@misc{renati/8069,
title = "INCORPORACION DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO.",
author = "Ramos Bartra, Richard Evers",
publisher = "Universidad Privada de Trujillo",
year = "2021"
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Nuestra investigación se desarrolló dentro del área del derecho procesal penal y específicamente en el proceso penal común y dentro de este a la etapa intermedia, pues se centró en establecer ante un pedido de sobreseimiento y previa oposición del actor civil, la existencia de una investigación suplementaria ordenada por el juez, si este así lo cree conveniente, sin embargo, se planteó la problemática que surge en función de la duración de esta figura procesal, pues existe en la ley un vacío en cuanto a la extensión de su plazo de duración, en ese sentido, se planteó como enunciado del problema el siguiente: ¿Qué criterio jurídico se debe tomar en cuenta para establecer el plazo de duración de la investigación suplementaria, ante la ausencia de regulación legal en el código procesal penal?, luego de analizar la legislación, doctrina y jurisprudencia, se llegó a establecer, mediante el método hermenéutico y deductivo en función a ese material de estudio, la validación de nuestra hipótesis y se comprobó que: El criterio jurídico debe ser la interpretación sistemática del articulo 346 (que regula la Investigación suplementaria) con artículo 343 (que regula las formas de conclusión de la investigación preparatoria); para establecer que la investigación suplementaria solo será posible cuando el fiscal concluyó la investigación preparatoria sin agotar los plazos legales, siendo, por tanto, la duración del plazo de la investigación suplementaria como máximo, el tiempo restante que no usó el fiscal en la investigación preparatoria, siempre y cuando sea este un plazo razonable.
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