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Título: Expediente Nº 02513-2003-0-1801-JR-CI-59 Proceso de Otorgamiento de Escritura Pública y Expediente Nº 2005-14904- 0-1801-JR-P-91 Proceso Constitucional – Hábeas Corpus
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: El señor Sergio Wilder Malpartida Sagastegui interpuso demanda de Otorgamiento de Escritura Pública contra la empresa Constructora Inmobiliaria Buenaventura S.R.L., a fin que cumpla con otorgar documento de escritura pública tanto del departamento Nº102, así como del estacionamiento Nº 8, por considerar su derecho a mérito de los contratos de compraventa celebrado entre las partes y, más aún, cuando los precios de los bienes se encuentran íntegramente cancelados. Al respecto los órganos jurisdiccionales en sus dos instancias se pronunciaron con sentencias contradictorias, en vista que, amparada la demanda por el órgano jurisdiccional de primera instancia, el órgano superior, en fundamento contradictorio, declaró nula la sentencia emitida por el A quo, ordenando emitir una nueva resolución. Esta última decisión judicial, originó la interposición del recurso extraordinario de casación, la cual fue declarada fundada por el supremo órgano jurisdiccional, ordenando que la sala de su procedencia vuelva a expedir nueva resolución con arreglo a derecho. Finalmente, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en segundo pronunciamiento, confirmó la sentencia emitida por el A quo, por la que se declaró fundada la demanda de Otorgamiento de escritura pública.

El señor Eduardo Enrique Vargas Otero interpuso demanda de Hábeas Corpus ante el Décimo Octavo Juzgado Penal de Turno Permanente de la ciudad de Lima, contra el Director de la Clínica Instituto Oncológico Miraflores S.A., a fin de que se disponga la inmediata libertad de la Sra. Consuelo Sifuentes Mata, quien estaría siendo víctima de una indebida e injustificada restricción de su libertad individual, al no permitírsele abandonar la clínica en razón de la falta de pago en la que incurrió la beneficiada, producto de los gastos generados por su internamiento médico. Al respecto el órgano jurisdiccional de primera instancia, decidió declarar fundada la demanda de Hábeas Corpus, por considerar que sí se estaba produciendo una grave afectación a la libertad individual de la beneficiada, en vista que, encontrándose con orden de alta médica, se le prohibió su salida de referida clínica, hasta que no cumpliera con cancelar el integro de la deuda generada por su internamiento. La Sexta Sala Superior Especializada en lo Penal para procesos con Reos Libres, en un pronunciamiento contradictorio, revocó la sentencia de primera instancia y reformándola, la declaró Infundada; al considerar que no se habría producido afectación alguna a la libertad individual de la beneficiada. La parte afectada presentó el Recurso de Agravio Constitucional, y el Tribunal Constitucional finalmente, declaró fundada la demanda de Hábeas Corpus, disponiendo que la demandada no vuelva a incurrir en la conducta cuestionada, bajo apercibimiento de aplicársele las medidas correctivas previstas en el artículo 22° del código procesal constitucional.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 17-mar-2021



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