Bibliographic citations
Vílchez, J., (2020). Expediente Nº 02513-2003-0-1801-JR-CI-59 Proceso de Otorgamiento de Escritura Pública y Expediente Nº 2005-14904- 0-1801-JR-P-91 Proceso Constitucional – Hábeas Corpus [Universidad Tecnológica del Perú]. https://hdl.handle.net/20.500.12867/3758
Vílchez, J., Expediente Nº 02513-2003-0-1801-JR-CI-59 Proceso de Otorgamiento de Escritura Pública y Expediente Nº 2005-14904- 0-1801-JR-P-91 Proceso Constitucional – Hábeas Corpus []. PE: Universidad Tecnológica del Perú; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12867/3758
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title = "Expediente Nº 02513-2003-0-1801-JR-CI-59 Proceso de Otorgamiento de Escritura Pública y Expediente Nº 2005-14904- 0-1801-JR-P-91 Proceso Constitucional – Hábeas Corpus",
author = "Vílchez Blancas, José Luis",
publisher = "Universidad Tecnológica del Perú",
year = "2020"
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El señor Eduardo Enrique Vargas Otero interpuso demanda de Hábeas Corpus ante el Décimo Octavo Juzgado Penal de Turno Permanente de la ciudad de Lima, contra el Director de la Clínica Instituto Oncológico Miraflores S.A., a fin de que se disponga la inmediata libertad de la Sra. Consuelo Sifuentes Mata, quien estaría siendo víctima de una indebida e injustificada restricción de su libertad individual, al no permitírsele abandonar la clínica en razón de la falta de pago en la que incurrió la beneficiada, producto de los gastos generados por su internamiento médico. Al respecto el órgano jurisdiccional de primera instancia, decidió declarar fundada la demanda de Hábeas Corpus, por considerar que sí se estaba produciendo una grave afectación a la libertad individual de la beneficiada, en vista que, encontrándose con orden de alta médica, se le prohibió su salida de referida clínica, hasta que no cumpliera con cancelar el integro de la deuda generada por su internamiento. La Sexta Sala Superior Especializada en lo Penal para procesos con Reos Libres, en un pronunciamiento contradictorio, revocó la sentencia de primera instancia y reformándola, la declaró Infundada; al considerar que no se habría producido afectación alguna a la libertad individual de la beneficiada. La parte afectada presentó el Recurso de Agravio Constitucional, y el Tribunal Constitucional finalmente, declaró fundada la demanda de Hábeas Corpus, disponiendo que la demandada no vuelva a incurrir en la conducta cuestionada, bajo apercibimiento de aplicársele las medidas correctivas previstas en el artículo 22° del código procesal constitucional.
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