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Título: Proceso Constitucional: Nº expediente 19195-2010-0-1801-JR-CI-01 Material: Acción de amparo y Proceso Penal: Nº expediente 15475-2013-0-1801-JR-PE-00 Material: Robo agravado
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: [Proceso penal]: En el caso materia de autos se tiene que se le imputa al procesado Miguel Ángel Chambi Gutiérrez el haber cometido el delito de robo agravado en agravio de Fidel Quintín Pacha Abilez. Se establece como circunstancia agravante el haber ejecutado el delito durante la noche y con el concurso de dos o más sujetos. Realizada la instrucción, el Fiscal formuló acusación sustancial contra Miguel Ángel Chambi Gutiérrez por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Fidel Quintín Pacha Abilez; y solicitó se le imponga doce años de pena privativa de libertad y al pago de mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado. En atención a ello y realizado el juicio oral, la Cuarta Sala Penal expidió sentencia, en la cual condenó a Miguel Ángel Chambi Gutiérrez como autor del delito Contra el Patrimonio –Robo Agravado, en agravio de Fidel Quintín Pacha Abilez, a doce años de pena privativa de libertad, y fijó la suma de mil nuevos soles por concepto de reparación civil. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad, el mismo que al ser resuelto por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró HABER NULIDAD en la sentencia que impone doce años de pena privativa de libertad y fija mil nuevos soles la reparación civil, REFORMANDOLA absolvieron a Miguel Ángel Chambi Gutiérrez de los cargos de la acusación fiscal, por insuficiencia probatoria. [Proceso constitucional]: En el caso materia de autos se tiene que la persona de SUSANA DORA SUÁREZ QUISPE DE MOLINA interpuso demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, con la pretensión que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto y se repongan las cosas al estado anterior de la vulneración, es decir, se ordene su reposición en el mismo cargo en el que se encontraba laborando para la demandada. Por su parte, la entidad emplazada expone que el despido fue consecuencia de la finalización del contrato modal que había suscrito con la accionante, por tanto, el despido fue legal. Ante lo expuesto, en primera instancia se declaró FUNDADA la demanda, en consecuencia, se dejó sin efecto el despido arbitrario, ordenando la reposición de la accionante en el mismo cargo y función que venía desempeñando antes de la ruptura del vínculo laboral sin expresión de causa. Al ser apelada dicha sentencia, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, REVOCÓ la sentencia apelada y reformándola declararon INFUNDADA la demanda. No conforme con la sentencia de vista, la demandante interpuso recurso de agravio constitucional, el mismo que al ser resuelto por el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda interpuesta.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 23-may-2022



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