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Título: El derecho a la pensión de sobrevivencia de las o los convivientes supérstites de efectivos policiales fallecidos en el marco del Decreto Ley N° 19846, Ley de Pensiones Militar Policial
Asesor(es): Rojas Rodríguez, Francisco Luis
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: Este trabajo versa respecto a cómo la Policía Nacional del Perú, específicamente la División de Pensiones, a la fecha viene denegando solicitudes de pensión de sobrevivientes al o la conviviente supérstite de una unión de hecho válidamente reconocida, aplicándose los artículos 22° y 23° del Decreto Ley 19846, “Ley de Pensiones Militar Policial”, la cual no prevé que la o el integrante de una convivencia debidamente reconocida sea beneficiario (a) de la pensión de sobrevivientes del personal policial fallecido. La investigación se ha centrado en dar énfasis suficiente, en el régimen pensionario de la Policía, a la convivencia propia recogida en el artículo 5° de la Constitución Política y desarrollada jurídicamente en el artículo 326° del Código Civil. Asimismo, se ha analizado que la vigente Ley Nº 30907 regula la semejanza de la unión de hecho con el matrimonio civil en relación al acceso a la pensión de sobrevivencia; debiendo ser tomada en cuenta por la Dirección de Pensiones P.N.P. a fin de no vulnerar el principio constitucional a la igualdad, y evitar así que la persona afectada recurra a la vía de amparo para que sea el juez quien ordene a la mencionada Dirección otorgue la pensión de sobrevivientes al conviviente solicitante en virtud del Decreto Ley N° 19846.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 17-may-2023



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