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Título: La aparente vocación sucesoria del Estado, regulado en el Artículo 830° del Código Civil; y la sociedad de beneficencia de Lima
Asesor(es): Cardenas Manrique, Christian
Palabras clave: SucesiónHerenciaGestorPropiedad
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2014
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: El derecho de sucesiones tiene orígenes en Roma, según los historiadores, y el nacer de esta rama del derecho es consecuencia que ante la muerte de una persona se tiene que regular el destino de sus bienes, y así nombramos a un llamado heredero o sucesor; y era precisamente el sucesor en la potestad sobre la gens y los bienes. Nuestro Código Civil en artículo 660, establece que: desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores( ... ). Nuestro ordenamiento jurídico, establece como excepción, que al no existir sucesores, se adjudicara los bienes a favor del Estado, ello en concordancia con el Titulo VI del Código Civil que refiere el tema de la Sucesión del Estado y de las Beneficencias Públicas, artículo 830 del Código Civil. En ese sentido, surgen distintas interrogantes, acerca de la capacidad para heredar que aparentemente embiste al Estado, a ello se suma el estudio del origen del gestor de herencia, y la labor que realiza la Beneficencia Pública, si es eficaz en cuanto al cumplimiento de sus funciones como tal.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 5-sep-2023



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