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Chambi, V., (2021). PENSION DE JUBILACION DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES EN EL PERU. [Tesis, Universidad Privada de Trujillo]. http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/478
Chambi, V., PENSION DE JUBILACION DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES EN EL PERU. [Tesis]. : Universidad Privada de Trujillo; 2021. http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/478
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Título: PENSION DE JUBILACION DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES EN EL PERU.
Autor(es): Chambi Gutierrez, Vianey
Asesor(es): Cruz Vegas, Guillermo Alexander
Palabras clave: Pensión de Jubilación, Sistema de Administración Privada,
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Privada de Trujillo
Resumen: La presente tesis denominada pensión de jubilación del sistema privado de administración de fondos de pensiones en el Perú. Ha sido el producto de la problemática de mayor nivel y más polémico, lamentablemente sus fondos acumulado en una AFP, no están siendo administrados con eficiencia el clamor y descontento de los 7,534,646 afiliados, el 178,629 de pensionistas realizan su trámite de jubilación legal a la AFP afiliada. Es motivo de la presente investigación con el propósito de analizar pensión de jubilación del sistema privado de administración de fondos de pensiones en el Perú.
En tal sentido se ha determinado como resultados que, según el análisis en el marco legal, el afiliado tiene el derecho de acceder con previa solicitud el interesado cumpliendo los requisitos mínimos en sus modalidades, jubilación legal por edad, régimen especial de jubilación anticipada REJA y ordinaria, en donde puede retirar sus fondos hasta el 95.5% de sus fondos de las AFP, por causales de desempleo, según la última modificatoria la Ley Nº 39039-2020 en su artículo 1. Lamentablemente el afiliado algunos se encuentran restringidos os que están con régimen de 4ta y 5ta categoría y en JAO el afiliado debe de cumplir con la edad mínima de 55 años para hombre y 50 años las mujeres, en en anteriores leyes no había requisitos restringentes. En la cobertura de salud Según la Ley Nº 26790, el 4.5 % de fondos son destinados para atención médica inclusive para los herederos del afiliado, lamentablemente en Essalud ocurre mal entendido generando temor que perderán el derecho de atención medica los herederos. Otra de las falencias es la prolongación de vida del afiliado, lo cual no está adecuado con la realidad, son modelos europeos, chilenas adaptados, donde el afiliado una vez cumplido a los 65 años de edad y a partir de ello tiene el derecho a percibir su pensión de jubilación, tiene que llegar a vivir 87.5 años de edad los hombres y 90.8 años las mujeres. Muchos afiliados no llegan a retirar el 100% de su fondo acumulados.
Según el análisis frente a las vulneraciones, que la gran mayoría de los afiliados pretenden desafiliarse por completo de las AFP al 100% de sus fondos, a excepto migraciones con ciertas ventajas y desventajas. lo cual no es procedente la inconstitucionalidad, existe un espacio vacío en la Ley establecida al momento de pacto.
La presente tesis denominada pensión de jubilación del sistema privado de administración de fondos de pensiones en el Perú. Ha sido el producto de la problemática de mayor nivel y más polémico, lamentablemente sus fondos acumulado en una AFP, no están siendo administrados con eficiencia el clamor y descontento de los 7,534,646 afiliados, el 178,629 de pensionistas realizan su trámite de jubilación legal a la AFP afiliada. Es motivo de la presente investigación con el propósito de analizar pensión de jubilación del sistema privado de administración de fondos de pensiones en el Perú. En tal sentido se ha determinado como resultados que, según el análisis en el marco legal, el afiliado tiene el derecho de acceder con previa solicitud el interesado cumpliendo los requisitos mínimos en sus modalidades, jubilación legal por edad, régimen especial de jubilación anticipada REJA y ordinaria, en donde puede retirar sus fondos hasta el 95.5% de sus fondos de las AFP, por causales de desempleo, según la última modificatoria la Ley Nº 39039-2020 en su artículo 1. Lamentablemente el afiliado algunos se encuentran restringidos os que están con régimen de 4ta y 5ta categoría y en JAO el afiliado debe de cumplir con la edad mínima de 55 años para hombre y 50 años las mujeres, en en anteriores leyes no había requisitos restringentes. En la cobertura de salud Según la Ley Nº 26790, el 4.5 % de fondos son destinados para atención médica inclusive para los herederos del afiliado, lamentablemente en Essalud ocurre mal entendido generando temor que perderán el derecho de atención medica los herederos. Otra de las falencias es la prolongación de vida del afiliado, lo cual no está adecuado con la realidad, son modelos europeos, chilenas adaptados, donde el afiliado una vez cumplido a los 65 años de edad y a partir de ello tiene el derecho a percibir su pensión de jubilación, tiene que llegar a vivir 87.5 años de edad los hombres y 90.8 años las mujeres. Muchos afiliados no llegan a retirar el 100% de su fondo acumulados. Según el análisis frente a las vulneraciones, que la gran mayoría de los afiliados pretenden desafiliarse por completo de las AFP al 100% de sus fondos, a excepto migraciones con ciertas ventajas y desventajas. lo cual no es procedente la inconstitucionalidad, existe un espacio vacío en la Ley establecida al momento de pacto.
La presente tesis denominada pensión de jubilación del sistema privado de administración de fondos de pensiones en el Perú. Ha sido el producto de la problemática de mayor nivel y más polémico, lamentablemente sus fondos acumulado en una AFP, no están siendo administrados con eficiencia el clamor y descontento de los 7,534,646 afiliados, el 178,629 de pensionistas realizan su trámite de jubilación legal a la AFP afiliada. Es motivo de la presente investigación con el propósito de analizar pensión de jubilación del sistema privado de administración de fondos de pensiones en el Perú. En tal sentido se ha determinado como resultados que, según el análisis en el marco legal, el afiliado tiene el derecho de acceder con previa solicitud el interesado cumpliendo los requisitos mínimos en sus modalidades, jubilación legal por edad, régimen especial de jubilación anticipada REJA y ordinaria, en donde puede retirar sus fondos hasta el 95.5% de sus fondos de las AFP, por causales de desempleo, según la última modificatoria la Ley Nº 39039-2020 en su artículo 1. Lamentablemente el afiliado algunos se encuentran restringidos os que están con régimen de 4ta y 5ta categoría y en JAO el afiliado debe de cumplir con la edad mínima de 55 años para hombre y 50 años las mujeres, en en anteriores leyes no había requisitos restringentes. En la cobertura de salud Según la Ley Nº 26790, el 4.5 % de fondos son destinados para atención médica inclusive para los herederos del afiliado, lamentablemente en Essalud ocurre mal entendido generando temor que perderán el derecho de atención medica los herederos. Otra de las falencias es la prolongación de vida del afiliado, lo cual no está adecuado con la realidad, son modelos europeos, chilenas adaptados, donde el afiliado una vez cumplido a los 65 años de edad y a partir de ello tiene el derecho a percibir su pensión de jubilación, tiene que llegar a vivir 87.5 años de edad los hombres y 90.8 años las mujeres. Muchos afiliados no llegan a retirar el 100% de su fondo acumulados. Según el análisis frente a las vulneraciones, que la gran mayoría de los afiliados pretenden desafiliarse por completo de las AFP al 100% de sus fondos, a excepto migraciones con ciertas ventajas y desventajas. lo cual no es procedente la inconstitucionalidad, existe un espacio vacío en la Ley establecida al momento de pacto.
Enlace al repositorio: http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/478
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada de Trujillo. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 24-may-2021
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