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Castañeda, W., Salazar, L. (2020). RAZONES DE LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. [Tesis, Universidad Privada de Trujillo]. http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/405
Castañeda, W., Salazar, L. RAZONES DE LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. [Tesis]. : Universidad Privada de Trujillo; 2020. http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/405
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title = "RAZONES DE LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.",
author = "Salazar Meza, Luis Alberto",
publisher = "Universidad Privada de Trujillo",
year = "2020"
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Título: RAZONES DE LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Asesor(es): Rodriguez García, Alexander Máximo
Palabras clave: Reparación Civil
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad Privada de Trujillo
Resumen: La citada disposición del código penal adjetivo, no ha considerado que la reparación civil, tal y como afirma el profesor Gonzalo del Rio, no debe entenderse de tal forma, sino que la reparación civil no depende de la comisión del delito y de la imposición de una pena, sino que esta depende de la comisión de un hecho que genere daño, por lo que la reparación civil no depende del delito ni de la sanción sino del daño. En ese mismo sentido, profesores como García Cavero, sostiene que basta para que se determine la reparación civil que exista una acción típica en el ámbito de la imputación objetiva.
La citada disposición del código penal adjetivo, no ha considerado que la reparación civil, tal y como afirma el profesor Gonzalo del Rio, no debe entenderse de tal forma, sino que la reparación civil no depende de la comisión del delito y de la imposición de una pena, sino que esta depende de la comisión de un hecho que genere daño, por lo que la reparación civil no depende del delito ni de la sanción sino del daño. En ese mismo sentido, profesores como García Cavero, sostiene que basta para que se determine la reparación civil que exista una acción típica en el ámbito de la imputación objetiva.
La citada disposición del código penal adjetivo, no ha considerado que la reparación civil, tal y como afirma el profesor Gonzalo del Rio, no debe entenderse de tal forma, sino que la reparación civil no depende de la comisión del delito y de la imposición de una pena, sino que esta depende de la comisión de un hecho que genere daño, por lo que la reparación civil no depende del delito ni de la sanción sino del daño. En ese mismo sentido, profesores como García Cavero, sostiene que basta para que se determine la reparación civil que exista una acción típica en el ámbito de la imputación objetiva.
Enlace al repositorio: http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/405
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada de Trujillo. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 10-feb-2021
Ficheros en este ítem:
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TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO - CASTAÑEDA RODRIGUEZ Y SALAZAR MEZA.pdf Acceso restringido | 742.55 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir Solicita una copia |
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