Título: La nueva ley forestal N° 29763 y la disminucion de la actividad maderera informal en la provincia de Coronel Portillo, 2015 – 2016
Asesor(es): Vidalon Rios, Victor; Baca Ramos, Jorge
Fecha de publicación: 2018
Institución: Universidad Nacional de Ucayali
Resumen: La implementación de la nueva Ley Forestal y Fauna Silvestre (LFFS) N° 29763 entró en vigencia el año 2015. Cada uno de los reglamentos de la LFFS, cuenta con una estructura que aborda los temas de acceso a los recursos como; condiciones para la conservación; manejo y aprovechamiento sostenible; transporte, transformación y comercialización; promoción y financiamiento; supervisión, fiscalización y sanción. La nueva LFFS, Nº 29763, en su Art.126, trata sobre el origen legal de PFM, y su transporte hasta que llegue a Lima o para exportación. Dicha actividad de trazabilidad, presenta una serie de irregularidades, Cometidas por el personal Público y privado. Desde esta perspectiva, se realizó el presente trabajo de investigación denominado “La Nueva ley Forestal y de Fauna Silvestre, N°29763, y la disminución de la actividad maderera informal en la Provincia de Coronel Portillo durante el año 2015 y 2016”. Para desarrollar este trabajo de investigación se realizó: Primero; se analizó el número de casos de intervenciones y comisos de madera informal en la Provincia de Coronel Portillo, Región de Ucayali. Los resultados mostraron que el número de casos de intervenciones es mayor al número de casos de decomisos de madera informal, donde en el año 2015 fue de 34 casos de madera intervenida, de los cuales hubo tan solo 9 casos de madera de comisada. Del 100% de casos de intervenciones, solo hubo 25% xv de casos de comisos, y se “formalizó” el 75% de los casos intervenidos. La mayoría (75%) del transporte del PFM estaba sin documentación que lo ampare y aprovechando los 5 días hábiles formalizaron su PFM. El resto (25%) no pudo demostrar la procedencia legal del PFM a pesar de los 5 días hábiles que tuvieron para amparar su PFM. Los casos de intervenciones y decomiso de madera informal durante el año 2016 fueron de 34 casos de madera intervenida y 25 casos de madera decomisada. Contrariamente a los casos del año 2015, el año 2016 donde el 100% de casos de intervenciones, hubo 73.5% de casos de madera decomisada y se formalizó el 26.5% de los casos intervenidos. La mayoría (73.5%) del transporte del PFM presentó documentación (GTF, Lista de trozas, Hoja de cubicación, pago por aprovechamiento forestal, guías de remisión, entre otros) para amparar su PFM, dentro de los 5 días hábiles y “formalizaron” su PFM. El resto (26.5%) no pudo demostrar la procedencia legal (Art 126 de la LFFS) del PFM. Segundo; Para dar más consistencia al tema de decomisos se elaboró una encuesta dirigida a los operadores del control del PFM, en el sector de Control de la AGFFS - U, de la Provincia de Coronel Portillo. El 75% de los encuestados respondió que el problema de control forestal no es solamente un problema de leyes sino de valores humanos. Aquí es importante dar cumplimiento la Nueva LFFS en la práctica por los operadores del control forestal, sobre el origen lícito de la madera, aplicando los Art 121 y 126 de la xvi LFFS. N°29763, principalmente. Esto se lograría con tecnología de punta (control satelital, GPS, marcado de tocones y el PFM) para rastrear la trazabilidad del PFM desde donde es cortado realmente, lo cual sería más costoso pero necesario. Tercero; finalmente se realizó el análisis de la Nueva LFFS, N°29763. Lamentablemente, la nueva LFFS, tiene muy pocas probabilidades de alcanzar su finalidad de conservar el patrimonio forestal de la nación y asegurar su uso sostenible. Da prioridad absoluta a la producción de madera en lugar de orientarse al mantenimiento de servicios ambientales esenciales, Cada ley y cada gobierno motivaron cambios institucionales importantes, con alteraciones de su autonomía y de su jerarquía,Como también se realizó el análisis del Decreto Legislativo N°1319, que tiene por objeto disponer medidas dirigidas a promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre, en Art. el 126 de la LFFS. N°29763, manifiesta el origen legal de los bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. En el Art. 151, manifiesta que los actos administrativos derivados de la comisión de una infracción a la presente ley, generan las infracciones a la presente Ley y su reglamento, la imposición de medidas provisionales, cautelares, correctivas, sancionadoras y complementarias.” También se realizó el análisis del D. L. N° 1220, que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, resaltando los siguientes artículos: En su Artículo, 145. Manifiesta la Potestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades xvii. Regionales Forestales y de Fauna Silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Teniendo en cuenta que el SERFOR, fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento. Y en su Artículo 150. Manifiesta el Punto focal de denuncias, donde el SERFOR asegura el tratamiento transparente de las denuncias recibidas, (infracciones y delitos en materia FFS.), Desarrolla mecanismos de coordinación para el correcto flujo de información y denuncia la comisión de delitos en materia forestal ante las instancias pertinentes.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de Ucayali. Facultad de Derecho y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 6-jul-2018