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Título: Implicancias del proceso por faltas en la vulneración del principio acusatorio del nuevo código procesal penal en la provincia de Coronel Portillo, periodo 2013-2014
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Nacional de Ucayali
Resumen: En nuestro ordenamiento jurídico, el proceso por faltas está regulado en los artículo 482° al 487° del Código Penal de 2004, considerándose como un proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal. Es fundamentalmente un procedimiento oral que se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia. Sin embargo, en el proceso por faltas, donde a pesar de que los bienes jurídicos protegidos son de carácter público, no le dan participación al Ministerio Público, cuando creemos que en estos casos con mayor razón debería intervenir el Fiscal, más aún cuando se trata de perseguir las faltas contra la seguridad y tranquilidad pública, donde los bienes jurídicos tutelados son entéramente de orden público; por ello pensamos que la asunción del papel de acusador privado en este tipo de faltas, no justifica el desplazamiento del órgano de persecución estatal, aun cuando el agraviado tenga interés en la persecución de la acción, consideramos que la acusación lo debería instar el representante del ministerio público, por ello para remediar este vació normativo, nuestro sistema procesal llama resumen acusatorio. Por consiguiente, si bien es cierto que se pueden resaltar rasgos positivos en el proceso penal por faltas, al haberse privilegiado los principios de oralidad y publicidad de las audiencias, la celeridad, unidad y concentración, se puede advertir que, en el proceso penal por faltas, no hay contendores —no existe un fiscal que asuma la carga de la prueba- ni tampoco un Juez que decida, fundamentalmente, a la luz de lo que las partes hayan aportado como medios probatorios. Tal situación merma la eficacia del principio acusatorio, que es uno de los pilares del NCPP, que, al parecer, no fue considerado por el legislador necesario o importante incorporarlo plenamente en la regulación del proceso penal por faltas. Pero, esta situación, posteriormente, puede acarrear serios cuestionamientos a la imparcialidad del Juez como garantía institucional, llegándose, quizá, al extremo de equipararlo con el proceso sumario, de corte inquisitivo, en donde el Juez que investiga es el mismo que sentencia. Desde esta perspectiva y problemática que se da a nivel nacional y por ende en el Distrito Judicial de Ucayali, en el presente trabajo de investigación, se estableció como objetivo general el siguiente: Determinar la incidencia de las implicancias del proceso por faltas en la vulneración all principio acusatorio del Nuevo Código Procesal Penal en la Provincia de Coronel Portillo, período 2013 — 2014. Asimismo se realizó un análisis general del problema y según los resultados de los instrumentos de recolección de datos como la encuesta —a - los"" señores jueces de Paz Letrados y a los abogados en matera penal, se llegó a precisar que las implicancias del proceso por faltas inciden en forma negativa vulnerando el principio cusatorio del Nuevo Código Procesal Penal en la Provincia de Coronel Portillo, período 2013— 2014. Para enmarcarse dentro del proceso científico de la investigación, fue necesario plantarse la siguiente hipótesis: Las mplicancias del proceso por faltas inciden en forma negativa vulnerando el principio acusatorio del Nuevo Código Procesal Penal en la Provincia de Coronel Portillo, período 2013 — 2014. En efecto, se necesitaba verificar si las implicancias del proceso por faltas inciden en forma negativa vulnerando el principio acusatorio del Nuevo Código Procesal Penal en la Provincia de Coronel Portillo, por lo que se elaboró y posteriormente se aplicó instrumentos de recolección de datos consistente en una encuesta dirigida a los señores operadores de justicia (jueces de paz letrados y abogados) de la provincia de Coronel Portillo que comprendió 11 ítems, cuyas respuestas y resultados ayudaron a verificar la hipótesis general. Una vez aplicado el instrumento y, teniendo en cuenta la muestra de estudio se procedió a procesar la encuesta cuyos cuadros y gráficos estadísticos se trasladó a un procesador de sistema computarizado en el programa Microsoft Word y Excel XP. Posteriormente y considerando el diseño, se realizó el análisis descriptivo por cada una de las tablas y gráficos estadísticos culminando con el análisis que nos permitió probar las hipótesis secundarias. Culminada la parte estadística, se observó que el 71% de la muestra de estudio, coinciden en indicar que las implicancias del proceso por faltas inciden en forma negativa vulnerando el principio acusatorio del Nuevo Código Procesal Penal en la Provincia de Coronel Portillo, con lo que quedó probada la hipótesis general de la presente investigación.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de Ucayali. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 10-abr-2018



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