Título: La aplicación del artículo 310°- A del código penal y su incidencia en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la fiscalía provincial corporativa especializada en materia ambiental en la provincia de Coronel Portillo período 2014
Asesor(es): Lopez Panaifo, Victor Teddy
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Nacional de Ucayali
Resumen: Es evidente que todos tenemos el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestra vida. Así, expresamente lo prescribe el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. De ello nace la exigencia para el Estado de preservar y conservar el ambiente evitando que la contaminación, de nuestro ambiente haga inviable el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Pero no es solo una exigencia del Estado, de asegurar el disfrute de este derecho, sino también, es un deber de todos el cuidar nuestro ambiente. Es así que esta problemática jurídica que abarca el medio ambiente que nos rodea; se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento en el código Penal en el título XIII al cual se le denomina Delitos Ambientales y se sanciona al parecer muy levemente pues parece que a nuestros magistrados y al estado les interesa más el beneficio de los grandes empresarios, que el bienestar de la población que va a resultar afectada con la contaminación, la deforestación, el tráfico ilegal de productos forestales maderables, entre otros. Por consiguiente, el hombre en su desarrollo histórico, ha penalizado las conductas que atentan contra sus principales derechos como ser social y es por ello que el derecho a vivir en un ambiente sano como un derecho humano básico, requisito y fundamento para el ejercicio de los restantes derechos humanos, económicos y políticos, requiere la protección penal. Sin embargo, el Derecho Penal por sí solo no puede resolver el problema de dar protección jurídica al medio ambiente, sino que deberá recurrir necesariamente al Derecho Constitucional, al Derecho Administrativo y también al Derecho Privado. La magnitud del problema para el Derecho Penal está en resolver los vicios del Derecho Penal tradicional y rediseñar los contactos de éste con otras ramas del Derecho. Cada Estado como el nuestro, debe tener en primer lugar definida su política ambiental dirigida a la racional explotación, utilización y preservación de los recursos naturales, que no significa en modo alguno impedir el desarrollo, ni desaprovechar los recursos naturales. En tal sentido, en los delitos ecológicos hay tres características muy importantes a definir i) La naturaleza de los sujetos de la acción: Los sujetos de la acción penalizable serían siempre el estado, transnacionales, grandes empresas, corporaciones, o dependientes del poder administrativo; ii) Dañosidad Social: dada por la magnitud y consecuencias del impacto sobre el medio natural y iii) Abuso de Poder: se da en que muchas de estas actividades se producen por los sujetos antes mencionados. Asimismo el derecho penal es un derecho de excepción, sólo debe aplicarse a los que cumplen con la conducta descrita en la norma, de allí que la punibilidad esté limitada a ciertas conductas perjudiciales para el medio ambiente. Toda conducta que no cumpla con los requisitos exigidos por la figura penal, no es punible, aunque si pudiera ser una infracción administrativa. Por consiguiente, el bien jurídico protegido por el Derecho Ambiental es el "Medio Natural" y el hecho social objeto de este derecho es el "Daño Ecológico", como consecuencia mediata o inmediata de la intervención del hombre en la administración de los recursos naturales y que afectan intereses difusos o colectivos, que están por encima de toda relación individuo - estado y porque su reparación pertenece como último radio a la sociedad. Dentro de este contexto jurídico, se incorpora el art. 310-A al CP, cuyo tenor es el siguiente: "El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos. El tipo penal en mención, prevé dos supuestos. El primero tiene un tratamiento similar al mencionado en el art. 308 del CP, y prevé un supuesto de exención penal. En el segundo supuesto varía la calidad del agente, en razón a su cooperación o dominio del hecho; previendo para aquellos la misma penalidad. En el primer supuesto, los verbos rectores son: "adquirir, almacenar, transformar, transportar, ocultar, custodiar, vender, embarcar, desembarcar, importar, exportar o reexportar" productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, como actos propios de cooperación en los actos en cadena de comercialización o como actos autónomos. El objeto material del tipo penal en mención recae en los especímenes o productos forestales maderables protegidos por la legislación y a través de los Convenios internacionales en los cuales el Perú es parte. La conducta ha de ser típica - en sus distintas posibilidades — siempre que el agente conozca o pueda presumir el origen ilícito del objeto material. El agente no será responsable penalmente cuando incurra en error de tipo o sobre algunos de sus elementos (señalado en el tercer parágrafo). Así pues si el agente hubiere realizado los hechos previstos en el tipo, respaldados en una información o documentos expedidos por la autoridad competente - basados en una diligencia razonable -, no será sancionado penalmente. Finalmente, el segundo supuesto que se diferencia del primero en razón a la calidad del agente, establece la misma penalidad para el sujeto cooperante que a sabiendas financia el acto - si el cual no se hubiera cometido -,al que la dirige u organiza. Esta disposición es innecesaria, pues tales actos están abarcados por las reglas generales de los arts. 23 y 25 CP. Toda esta problemática jurídica expuesta, muchas veces no es factible darle el cumplimiento que la norma exige ya que presenta ciertos vacíos que desencadenan el archivamiento de la mayoría de los procesos por la comisión del delito de tráfico ilegal de productos maderables en la provincia de Coronel Portillo, Indudablemente que nos encontramos ante un fenómeno jurídico penal y desde esta perspectiva, en el presente trabajo de investigación, se estableció como objetivo general el siguiente: Determinar cómo incide la aplicación del artículo 3100- A del Código Penal en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental en la Provincia de Coronel Portillo, período 2014. Asimismo se realizó un análisis general del problema y según los resultados de los instrumentos de recolección de datos como la encuesta a los señores fiscales en materia ambiental ya los abogados entendidos en la matera, llegándose a precisar que la aplicación del artículo 310°- A del Código Penal incide en forma desfavorable en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental en la Provincia de Coronel Portillo. Para enmarcarse dentro del proceso científico de la investigación, fue necesario plantarse la siguiente hipótesis: La aplicación del artículo 3100- A del Código Penal incide en forma desfavorable en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental en la Provincia de Coronel Portillo, período 2014. En efecto, se necesitaba verificar si la aplicación del artículo 310°- A del Código Penal incide en forma desfavorable en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental en la Provincia de Coronel Portillo, por lo que se elaboró y posteriormente se aplicó instrumentos de recolección de datos consistente en una encuesta dirigida a los señores operadores de justicia (fiscales y abogados) de la provincia de Coronel que comprendió 06 ítems, cuyas respuestas y resultados ayudaron a verificar la hipótesis y a determinar el objetivo general. Una vez aplicado el instrumento y, teniendo en cuenta la muestra de estudio se procedió a procesar la encuesta cuyos cuadros y gráficos estadísticos se trasladó a un procesador de sistema computarizado en el programa Microsoft Word y Excel XP. Posteriormente y considerando el diseño, se realizó el análisis descriptivo por cada una de las tablas y gráficos estadísticos culminando con el análisis que nos permitió probar las hipótesis. Culminada la parte estadística, se observó que el 75% de encuestados, coinciden en indicar que la aplicación del artículo 310°- A del Código Penal incide en forma desfavorable en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental en la Provincia de Coronel Portillo, con lo que quedó probada la hipótesis y demostrado el objetivo principal de la investigación.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de Ucayali. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 10-abr-2018