Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Chanca, A., (2024). Ejecución forzada y el acreedor ejecutante según la perspectiva de letrados de Chanchamayo - 2021 [Universidad Peruana Los Andes]. https://hdl.handle.net/20.500.12848/8154
Chanca, A., Ejecución forzada y el acreedor ejecutante según la perspectiva de letrados de Chanchamayo - 2021 []. PE: Universidad Peruana Los Andes; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12848/8154
@mastersthesis{renati/784731,
title = "Ejecución forzada y el acreedor ejecutante según la perspectiva de letrados de Chanchamayo - 2021",
author = "Chanca Leon, Anderson",
publisher = "Universidad Peruana Los Andes",
year = "2024"
}
Título: Ejecución forzada y el acreedor ejecutante según la perspectiva de letrados de Chanchamayo - 2021
Autor(es): Chanca Leon, Anderson
Asesor(es): Oscuvilca Tapia, Antonio Leopoldo
Palabras clave: Ejecución forzada; Acreedor; Deudor
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
Fecha de publicación: 13-sep-2024
Institución: Universidad Peruana Los Andes
Resumen: La presente investigación partió del problema ¿Cómo afecta la ejecución
forzada en tercera convocatoria al acreedor ejecutante? del mismo que el objetivo
planteado fue Determinar cómo afecta el remate judicial en primera y segunda
convocatoria al acreedor ejecutante, en su calidad de postor, cuando no existe
pluralidad de postores. La ubicación de la investigación es de tipo básico, enfoque
cualitativo, con un nivel de investigación explicativo, teniendo como métodos
específicos; el sistemático, sociológico y literal, teniendo un diseño de
investigación observacional. Respecto a la población, señalo que, siendo una
investigación con enfoque cualitativo teórico, no cuenta con población y por ende
no cuenta con muestra, concluyendo la investigación en: La normativa no prohíbe
la participación como postor adjudicante al acreedor ejecutante en primera y
segunda convocatoria, pero si ha limitado su pronunciamiento a que los ejecutantes
podrán solicitar la adjudicación directa únicamente en tercera convocatoria; por ello
se recomienda que los congresistas deben de modificar el art. 742 del Código
procesal civil, en la forma y modo que las adjudicaciones directas al acreedor
ejecutante se puedan dar en primera convocatoria en caso de ausencia de postores,
y que el precio base sea respetado por este a fin no perjudicar a los obligados.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12848/8154
Disciplina académico-profesional: Maestria en Derecho y Ciencias Políticas, Mención: Derecho Procesal
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana Los Andes. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho y Ciencias Políticas, Mención: Derecho Procesal
Jurado: Chipana Loayza, Pierre; Arteaga Castromonte, Luis Isaias; Agreda Mascaro, Angel Clayton
Fecha de registro: 9-oct-2024
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons