Look-up in Google Scholar
Full metadata record
Lazo Bezold, Cesar Fernando Martin
Delgado Salazar, Valeria Nicoll
2023-12-18T05:00:46Z
2023-12-18T05:00:46Z
2023
1080416
https://hdl.handle.net/20.500.12590/17898
El procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor es una manifestación del ius puniendi del Estado, por medio del cual busca proteger los bienes jurídicos de los consumidores. A efecto de determinar la responsabilidad, la Administración debe ejecutar todas las acciones que estime necesarias para poder calificar las posibles conductas infractoras, lo que implica no solo una investigación exhaustiva de los hechos sino también una correcta actuación de pruebas, a efecto de alcanzar la verdad material. En ese sentido, el expediente N° 0014-2020/CPC presenta errores en la apertura del procedimiento causados por una deficiente actuación de medios probatorios a cargo de la Secretaría Técnica, lo que condujo a una insuficiente motivación en las decisiones de los Órganos Resolutivos; deficiencias que desarrollaremos en el presente informe jurídico.
Trabajo de suficiencia profesional
application/pdf
spa
Universidad Católica San Pablo
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Calificación
Solicitud de gestión
Reprogramación
Refinanciación
Contrato
Informe jurídico - análisis de expediente n° 0014-2020/CPC-INDECOPI-SAM, materia: Incumplimiento del deber de idoneidad
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Universidad Católica San Pablo. Departamento de Derecho y Ciencia Política
Derecho
Título Profesional
Abogado
PE
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Escuela Profesional de Derecho
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
29475937
https://orcid.org/0000-0001-8528-1881
72519021
421016
Lazo Bezold, Cesar Fernando Martin
Oviedo Caceres, Edison Daniel
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Privada asociativa
info:eu-repo/semantics/publishedVersion



Items in DSpace are protected by copyright, with all rights reserved, unless otherwise indicated.