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Título: Formas de disponer la legítima
Asesor(es): Miranda Chauca, Teresa Luperfina
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 31-jul-2019
Institución: Universidad San Pedro
Resumen: La legítima es una institución que es característica de tradiciones romano-germánicas. Nuestro país como perteneciente a la familia romano-germánica ha preservado a la legítima. En el derecho sucesorio, se llama legítima a la porción o parte de la herencia de la cual no puede disponer libremente el testador y que corresponde, por mandato de la ley a determinadas personas. La legítima son aquellos dos tercios que usted no puede disponer por testamento de su casa y que pertenecen a sus herederos forzosos que son sus hijos y esposa en caso de tenerlo. O sus padres y esposa. Y que si no está usted casado ni tiene hijos y tiene a sus padres con vida puede disponer de la mitad de la casa y que si estuviera solo en este mundo, sin padres, sin esposa y sin hijos usted es libre de dejarle su casa a quién usted considere adecuado. El código civil en el artículo 723º define a la legítima como una parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. La herencia, podemos decir, se compone de dos partes. Una parte es de libre disposición y otra parte la compone una disposición legal o forzosa. La porción de libre aumenta mientras menos categorías de herederos forzosos cuente el testador. Mientras que, por el contrario, la parte forzosa o legitimaria aumenta mientras más herederos tengan el testador. Hay, entonces, una relación directa entre el número de herederos forzosos y la legítima mientras que la porción libre mantiene una relación indirecta. Según el artículo 724º son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, en segundo lugar, los padres y de más descendientes. En tercer lugar, el cónyuge. Los herederos forzosos de primer y segundo nivel son excluyentes, mientras que el cónyuge participa conjuntamente con cada uno de los dos niveles anteriores. La herencia forzosa se basa en el principio de la "voluntad presunta del testador". De haber muerto sin testamento es lógico pensar, dicen los defensores de este principio, pondría su herencia en manos de las personas que más ama. Se presume que más ama a sus hijos, luego a sus padres y junto con ellos a su cónyuge, porque el amor desciende, asciende y por último se expande.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado(a)
Jurado: Abrego Herrera, Marcelo; Dávila Román, Boris Jack
Fecha de registro: 25-feb-2020; 25-feb-2020



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