Buscar en Google Scholar
Título: Enfoque dogmático del delito de lavado de activos en el Perú
Asesor(es): Guevara Vasquez, Marco Antonio
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 3-may-2019
Institución: Universidad San Pedro
Resumen: El presente trabajo de investigación monográfica, tiene como objetivo principal analizar los alcances jurídicos y dogmáticos con respecto al delito de lavado de activos de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1106 y demás normas vigentes que corresponden a ello en lo cual se trata de hacer un análisis a grosso modo, de dichas normas para poder ver cómo el legislador desde su punto de vista ha planteado solucionar este problema, que es muy común en el Perú y el cual es un flagelo que cada día crece de una forma imparable. En el Perú el delito de lavado de activos está regulado en el Decreto Legislativo N° 1106, una norma muy severa que contempla penas que van desde los ocho hasta los treinta y cinco años de pena privativa de libertad. En los últimos tiempos, jaqueados por una situación de alarma por los altos índices de criminalidad y por un contexto que condiciona una política criminal altamente represiva, se ha venido exigiendo una legislación aún más represiva, con la esperanza de que las leyes severas resuelvan "por sí solas" el problema de la criminalidad del lavado de activos. Precisamente en este marco se inserta la reciente reforma de la Ley de Lavado de Activos introducida mediante el Decreto Legislativo N° 1249, orientado, según declaración expresa del legislador, a fortalecer la sanción del delito de lavado de activos. La reforma realizada mediante el Decreto Legislativo N° 1249 ha introducido, lamentablemente, el término sanción al primer párrafo del artículo 10° de la Ley, con lo que pareciera sugerir que se podría condenar a una persona aun cuando el delito que originó los bienes ilícitos no haya sido descubierto, se encuentre investigado o haya sido objeto de sentencia previa. Sin embargo, ¡por ventura!, la modificación legislativa no posibilita esta interpretación, puesto que el tipo penal no ha sido modificado en ninguno de sus elementos; es decir, después de la reforma, la estructura típica del delito de lavado de activos no ha cambiado nada, los elementos del tipo penal contenidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley siguen siendo los mismos. En consecuencia, por mandato del principio de legalidad, y atendiendo a que el tipo penal exige que los bienes objeto del delito sean de origen ilícito, no se puede condenar a una persona si no se prueba ya sea con prueba directa o con prueba indiciaria, que los bienes son efectivamente de origen ilícito.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado
Jurado: Quezada Tomas, Angel Roberto; Hurtado Chancafe, Alberto
Fecha de registro: 16-jul-2019; 16-jul-2019



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons