Título: Los créditos alimentarios y su modificación como orden privilegiado de pago en el ámbito concursal.
Asesor(es): Samillan Carrasco, Jose Luis; Chambergo Chanamé, César Augusto
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: La elaboración del presente proyecto va dirigida, a demostrar la necesidad de que nuestra Ley del Sistema Concursal sea modificada, en el extremo que los créditos alimentarios puedan ser considerados en el primer orden de preferencia, en los procedimientos de disolución y liquidación Concursal.
Nuestro tema “ Los Créditos Alimentarios y su modificación como orden privilegiado de pago en el ámbito concursal”; cómo podemos observar los créditos alimentarios tiene una importancia exigente, toda vez que en la actualidad la gran parte de los proceso judiciales están dirigidos al tema de alimentos, y es entonces que ante este problema podemos integrarlos al ámbito concursal, ya que los alimentistas podrán solicitar el pago de dichos créditos en los procedimientos de Disolución y liquidación.
Los procesos de Disolución y Liquidación, se realizan cuando se determina que una empresa se encuentra en déficit económico, o en su caso en quiebra, por lo que el paso a seguir es el procedimiento de Disolución y Liquidación, para garantizar el pago de los créditos asumidos por el deudor (empresa), es endicho procedimiento que se llevan a cabo una serie de pasos, y uno delos cuales es el reconocimiento de dichos créditos; es ahí donde los créditos alimentarios podrán ingresar a dicho procedimientos y lograr el pago del mismo.
La ley del Sistema Concursal, establece un orden de preferencia de pago para todos los créditos que asumió el deudor y que previamente han sido reconocidos, razón por la cual debemos dejar en claro que los créditos alimentarios deberán ser reconocidos y ejecutados, claro está que dichos créditos son exigibles desde el momento en que el poder judicial ordena el pago de dicho crédito a través de las liquidaciones realizadas y que previamente fueron aprobadas y exigidas en dicho órgano; pero surge la problemática de que cuando se inicia el proceso de pago de los créditos muchas veces se logran pagar los beneficios sociales, tal y como lo ordena la Ley, utilizándose todo el capital logrado, dejando en espera al resto de créditos, y, es el caso que los créditos alimentarios se encuentran en el segundo orden, por lo que muchas veces queda en la larga espera de su pago. Nuestra Constitución ampara el derecho de alimentos indica que es
responsabilidad de los padres alimentar a sus hijos y por ende a su educación y vestimenta, nuestro código civil leda la preferencia a los alimentos así como nuestro código del niño y del adolescente; es de ahí que partimos que los créditos alimentarios deberán considerarse en el primer orden de preferencia junto con los beneficios sociales, ya que así podemos garantizar el derecho de los alimentistas y no dejen desamparados a estos o en la dulce espera.
La modificación de nuestra Ley Concursal es necesaria e importante porque así lograremos el respeto de los derechos Constitucionales de toda persona y más aun de los alimentistas que son descuidados de sus padres en el tema de su crecimiento y desarrollo, tanto emocional como personal.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 29-sep-2017