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Título: La responsabilidad civil de la persona jurídica con respecto a la teoría del levantamiento del velo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2011
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: Decía el maestro griego Aristóteles que “cualquier arte y cualquier doctrina, y asimismo toda acción y elección, parece que a algún bien es enderezada. Lo afirmado por filósofo estagirita es correcto, la conducta de los seres humanos está encaminada constantemente hacia la satisfacción de sus necesidades, diariamente buscamos estar más cerca de nuestras metas y propósitos, sin embargo, existen fines u objetivos que por sí solos no podemos alcanzar, y para desarrollarlos requerimos de la colaboración de otros seres humanos, a los cuales buscamos y con los cuales nos agrupamos. En ese recorrido, sucede que luego de agruparse, formar una organización de personas, constituir una sociedad para y adquirir así la personalidad jurídica, tales entelequias jurídicas son consideradas sujetos de derecho totalmente independientes de sus miembros integrantes, es decir, dicha sociedad adquiere “existencia” propia, es un sujeto de derechos y obligaciones, incluso su patrimonio resulta autónomo; en resumen y conforme lo establece el principio de la autonomía de la persona jurídica consagrada en el artículo 78º del Código Civil, la persona jurídica es un ente con personalidad jurídica autónoma que no se confunde con las personas naturales o jurídicas que la integran. De manera que en caso la sociedad tenga deudas o deba cumplir obligaciones frente a terceros, el dinero para cumplir dichas prestaciones saldrá de la “cartera de La Persona Juridica y no del de sus miembros integrantes, esto quiere decir, que los socios no responden por las deudas de la sociedad, salvo en aquellas formas societarias que sí la establezcan. Podemos entonces indicar que, dicho recurso de técnica jurídica [el concepto persona jurídica], que nace de un dispositivo normativo, supone la creación de un “privilegio” para los miembros que constituyen la persona jurídica, desde que ninguno de ellos responde por las obligaciones por ellos realmente contraídas. Esta circunstancia, sin embargo, no les impide a dichos miembros, según los casos, percibir utilidades. Sin embargo, sucede que dicho “privilegio” a veces sirve para encubrir situaciones fraudulentas, pues en determinadas ocasiones se utiliza la fachada de la persona jurídica para ocultar situaciones ilícitas, abusos o fraudes, o para causar daño a terceros; como lo referiremos en el siguiente tesis, donde, la consecuencia más importante de la atribución de la personalidad jurídica a la sociedad anónima es la irresponsabilidad de sus socios sobre las deudas sociales. En ese contexto, cabe preguntarse si como resultado de considerar a la Persona Juridica un sujeto de derecho totalmente independiente de sus miembros, con existencia propia, ¿las situaciones ilícitas, fraudes y abusos que se cometan utilizando su estructura, deben ser atribuidas única y exclusivamente a ella, sin asumir ningún tipo de responsabilidad las personas que la integran?. Obviamente la lógica y el sentido común nos dan una respuesta negativa, pues, al fin y al cabo detrás de la sociedad, detrás de toda esa estructura, hay seres humanos, seres de carne y hueso; ya lo dice el maestro Fernández Sessarego, el concepto de “persona jurídica” alude, en la experiencia o realidad de la vida, que es donde se halla primariamente el derecho, a una “organización de personas” que persigue fines valiosos. Al ser las sociedades invenciones creadas por el hombre, requieren necesariamente de la participación de estos para poder realizar las actividades económicas propias de la sociedad, lo contrario sería imaginarnos a la “Persona juridica x” – un edificio con piernas y brazos-, acudiendo a un banco a solicitar un préstamo. Pero la pregunta que salta a la vista es, y ¿cómo hacer frente a esas situaciones ilícitas o delitos que se cometen utilizando la estructura de la Persona Juridica?, ¿qué soluciones o instrumentos jurídicos nos franquea la ley?. Existe una teoría que viene siendo tratada en el Derecho norteamericano, alemán, y español bajo diferentes denominaciones, tales como el desconocimiento de la personalidad jurídica, allanamiento, desestimación, levantamiento del velo o disregard of the legal entity, que nos permite desconocer la personalidad jurídica de una sociedad y hacer frente al problema antes descrito. La llamada “doctrina del levantamiento del velo” no es nueva en nuestro ámbito jurídico, pues desde su importación jurídica a nuestro país, ha sido materia del más amplio proceso de discusión doctrinario sobre su aplicación en el Perú; se ha ubicado entre una de las corrientes de pensamiento más sostenidas como remedio ante los problemas de abuso de la personalidad jurídica en las sociedades. Mucho se ha escrito al respecto, desde su origen, definiciones, ventajas y desventajas. Incluso, existe la poco lejana tentativa de regulación e inclusión de dicha institución jurídica en nuestro ordenamiento legal, sin embargo, como sucede con toda teoría, estas tienen presupuestos necesarios para su empleo práctico, por ello consideraremos que este trabajo lo que quiere reflejar es que La doctrina del Levantamiento del Velo se puede ya aplicar en nuestro ordenamiento, pues cumple con los presupuestos que vamos a pasar a desarrollar.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 30-mar-2017



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