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Título: El innecesario pago de pensiones alimentarias iliquidas a favor del hijo mayor de edad sin estudios exitosos como requisito de la exoneración de alimentos
Asesor(es): Sotomayor Nunura, Gioconda del Socorro; Rodas Quintana, Carlos Andree
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2015
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: Nuestro código procesal civil en la actualidad está presentando discrepancias teóricas con nuestra carta magna, en la institución jurídica de los alimentos, cuando una persona que antes ha sido sentencia a cumplir con una pensión de alimentos y que estas no estén al día con el cumplimiento que se señal o en la sentencia, estas no puedan solicitar tutela jurisdiccional efectiva (amparadas en la constitución política del Perú en el inc. 3 del artículo 139), cuando requieran realizar exoneración de esta obligación alimentaria ya que el artículo 565-A del Código Procesal Civil se los impide, precisando que deben encontrarse al día en el pago de dicha pensión. En esta situación en mención el artículo 139, establece los principios y derechos de la función jurisdiccional, consagrando el inciso 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es decir garantizar al justiciable ante su pedido de tutela el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales. Los distintos juzgados de paz letrado de familia de nuestro se han visto en la disyuntiva de ver si se admite a trámite la demanda o no. En la presente investigación trataremos de analizar y explicar la problemática existente comprendida en esta institución jurídica que tiene mucha relevancia en nuestra sociedad.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 29-sep-2017



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