Buscar en Google Scholar
Título: Coexistencia entre el derecho al honor y la libertad de expresión e información bajo la vigencia de la Constitución Política de 1993
Asesor(es): Segura Díaz, Guillermo Enrique
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2008
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: La tesis que presentamos a continuación denominada: “Coexistencia entre el derecho al Honor y la Libertad de Expresión e Información, bajo la vigencia de la Constitución Política de 1993”, es producto de una exhaustiva investigación, con la finalidad de contribuir modestamente con los estudiantes de derecho, los encargados de la elaboración de la norma, operadores del derecho y todas aquellas personas que tengan interés en conocer este tema que actualmente es recurrente en la doctrina y jurisprudencia ,la referente al tema en mención en el cual creemos que existen criterios diversos al momento de delimitar ambos derechos de vital importancia para los hombres como sujetos de derechos y libertades. El desarrollo masivo de los medios de comunicación, como instrumentos de información, tiene una extraordinaria trascendencia pública. La fuerza de penetración de los medios de comunicación social, aun teniendo en cuenta la pretendida objetividad de la información, es una importante realidad que hay que considerar. La acción cultural, psico-social y política que, según la mayoría de los autores, ejerce la información sobre la sociedad, a la que habría que sumar la contribución de los medios de información al desarrollo económico, supone uno de los pilares más importantes sobre los que se asienta nuestra vida contemporánea. En el Perú existe responsabilidad penal por la difusión de opiniones que afectan el derecho al honor. Cuando las opiniones tengan por objeto asuntos y personas que no guarden relación con asuntos públicos o de interés general, la protección de la libertad de expresión frente al derecho al honor se debilita, lo cual es debido a que se encuentra ausente el fundamento de su posición preferente, esto es su contribución a la libre y plural difusión de información, ideas u opiniones, presupuesto indispensable para la formación de una opinión pública libre e informada sobre asuntos de interés general. Diferente es el caso cuando se trate de difusión de opiniones referidas a temas de interés general o público y el sujeto afectado en su honor es un funcionario público o una persona de relevancia pública, ya que en estos supuestos la evaluación de la naturaleza lesiva de la opinión deberá hacerse en términos muy tolerantes. Se entiende claramente que los funcionarios públicos, políticos o personas de relevancia pública se exponen “inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos, y por ello tiene que mostrarse más tolerante” Cada vez que se intente el estudio de un derecho fundamental en concreto, necesariamente se debe hacer referencia a la teoría general de los derechos fundamentales en aquellos puntos que resulten de especial utilidad para la realización del mencionado estudio, habrá que hacer referencia necesariamente al menos a los siguientes aspectos: al bien humano que está detrás del derecho fundamental reconocido; a la garantía del llamado contenido esencial de los derechos fundamentales, muy vinculada con la doctrina de la doble dimensión de los derechos fundamentales.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 20-mar-2017



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons