Título: El derecho a la consulta previa de los Pueblos Indígenas vulnerado por la Ley forestal y de fauna silvestre N° 29763
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2012
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: La presente investigación titulada “El Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, vulnerado por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763” pretende contribuir con la solución de la problemática que aqueja a las Comunidades Nativas y Campesinas, fortaleciendo al Estado Peruano a través de la implementación del Convenio Nº 169 de la OIT, especialmente con una eficiente Consulta Previa para dichas comunidades.
Los sucesivos gobiernos han venido aplicando un complejo y confuso tratamiento político y jurídico a las comunidades nativas y campesinas, haciendo que sigan los procesos de marginación y exclusión, percibiéndose la negación a sus derechos ancestrales sobre la tierra y territorios.
Asimismo, la conformación y consolidación de las organizaciones indígenas van de la mano con los diversos procesos vividos hasta la actualidad, cuya formalización y unificación de criterios sobre las mismas, son una tarea que se encuentra pendiente para el Estado peruano, que ensanchan sus bases en el reconocimiento que el Convenio Nº 169 de la OIT hace a las instituciones representativas de dichos pueblos.
Siendo el Convenio Nº 169 de la OIT un Tratado de Derechos Humanos, con rango constitucional y de cumplimiento obligatorio en el Perú, corresponde a todos los sectores del Estado Peruano adecuar sus normas internas al espíritu de dicho Convenio, en tanto que el derecho a la Consulta suele confundirse con el derecho de Participación y con el Consentimiento.
La Participación, implica un tema donde se conjuga la inclusión, la contribución y la responsabilidad de los pueblos indígenas en el desarrollo y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y actividades, en la medida que estos puedan afectar el desarrollo de sus vidas y culturas. A través de la Participación, se les reconoce a los pueblos indígenas la capacidad política y jurídica de intervenir directamente en los diversos procesos de desarrollo que les importe.
Por otro lado, el Consentimiento es un derecho independiente al derecho a la consulta, que también es abordado por el Convenio Nº 169 OIT y está previsto para determinadas circunstancias. Sin embargo, al igual que la Participación, éste tiene mucha relación con la consulta, sobre todo en cuanto a los resultados de esta última. De acuerdo al artículo 6º del Convenio Nº 169 OIT, de manera general, dentro de un proceso de Consulta el consentimiento es considerado como la finalidad de la consulta y podría darse de manera alternativa con el acuerdo, es decir que, existiría una flexibilidad en torno a los fines de la consulta. Sin embargo, el mismo Convenio prevé que para el caso de traslado de los pueblos indígenas de las tierras que ocupan, deberá existir previamente el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas que serán trasladados.
Por ello, consideramos que el presente tema es de suma importancia debido a la creciente inversión que nuestro país viene obteniendo, sin embargo también es importante que se respecte lo que ancestralmente se ganó, es decir, el derecho a vivir en tierras y explotar, utilizar de manera que nuestros antepasados lo hicieron, sin producir daños colaterales.
El tema de investigación que nosotras planteamos, no sólo se queda en demostrar lo ya mencionado en párrafos precedentes, sino que se convierte también, en un argumento documentado para insistir en la necesidad de crear una conciencia crítica en nuestra sociedad jurídica.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 20-feb-2017