Título: Disolución del vínculo matrimonial por enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio
Asesor(es): Idrogo Pérez, Jorge Luis
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: En el Perú, la causal de divorcio que describe a “la enfermedad grave de transmisión
sexual contraída después de la celebración del matrimonio” fue modificada por la Ley
N° 27495 promulgada en el año 2001, en donde se cambiaba la denominación de
“Enfermedad venérea por ETS”, sin embargo, pese a las modificaciones surgidas aún
existe un vacío legal en cuanto a la responsabilidad del cónyuge infectado. En la
presente investigación titulada “DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
POR ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISIÓN SEXUAL CONTRAÍDA
DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO”. La investigación tuvo
como problema ¿Cómo excluir como causal de divorcio la enfermedad peligrosa de
transmisión sexual adquirida de manera culposa después de la celebración del
matrimonio? Con el objetivo de tener las bases suficientes para poder proponer una
modificatoria a la actual tipificación del Artículo 349 del Código civil para excluir
como causal de divorcio la grave enfermedad de transmisión sexual adquirida de
manera culposa después de la celebración del matrimonio , a través de una propuesta
legislativa que modifique dicho artículo con la finalidad de establecer que solo será
causal de divorcio el inciso 8 del artículo 333, si la enfermedad grave de transmisión
sexual adquirida posteriormente a ser celebrado el matrimonio sea consecuencia de
una actitud dolosa de la parte demandada, con el fin de garantizar el derecho a un trato
igualitario y justo dentro de los procesos judiciales de divorcio. Mediante una
investigación descriptiva, explicativa, mixta, propositiva, no experimental, en una
población de 173 participantes entre Jueces y abogados en Derecho civil, especialistas
en temas de familia pertenecientes al Distrito Judicial de Chiclayo. Obteniendo como
algunos resultados que los informantes encuestados consideran injusto que se
produzca los mismos efectos para el cónyuge infectado por algún caso fortuito, del que
fue infectado por su propio actuar irresponsable. Concluyendo que es necesario la
modificación del Artículo 349 del Código civil para excluir como causales de divorcio
los casos contraídos de manera extrasexual, con la finalidad de garantizar sus derechos
a ser tratado de manera justa e igualitaria dentro de los procesos judiciales de divorcio.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Jurado: Idrogo Pérez, Jorge Luis; Estela Campos, José Francisto; Cueva Ruesta, Wilmer Cesar Enrique
Fecha de registro: 1-oct-2021