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Huancaruna, I., Vigo, C. (2010). La reparación civil por detención arbitraria [Tesis, Universidad Señor de Sipán]. https://hdl.handle.net/20.500.12802/2161
Huancaruna, I., Vigo, C. La reparación civil por detención arbitraria [Tesis]. PE: Universidad Señor de Sipán; 2010. https://hdl.handle.net/20.500.12802/2161
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author = "Vigo Campos, Cinthya Giovanna",
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year = "2010"
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Título: La reparación civil por detención arbitraria
Asesor(es): Sime Marques, Alcibíades; Falla Sayaverdi, Luis Fernando
Palabras clave: Reparación civil; Detención arbitraria
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2010
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: La acción penal que se da inicio por la perpetración de un hecho delictuoso, da origen a un proceso penal que tiene como fin la aplicación de una pena o medida de seguridad y además la reparación civil del daño causado. Así nuestro Código Penal en el artículo 92, prescribe que conjuntamente con la pena se determinara la reparación civil correspondiente
Respecto a la indemnización de los daños y perjuicios. En el Derecho Civil se entiende por daño o perjuicio los menoscabos sufridos y las ganancias que se han dejado de obtener, es decir el daño emergente que consiste en la pérdida o disminución de las cosas y derechos y lucro cesante que es la pérdida o disminución de una ganancia esperada.
Entonces, concluyendo, la reparación civil es nada más ni nada menos aquella suma de dinero que permitirá que la persona dañada pueda restaurar las cosa al estado anterior a la vulneración
La ejecución de la obligación reparadora y la pena, tienen sus propios mecanismos de cumplimiento, así en cuanto a la ejecución de la reparación civil, se regula conforme lo prevé el artículo 337 del Código de Procedimientos Penales (efectivización de la reparación civil), a cargo del Juez que dicto la sentencia conforme lo establece el artículo 338 del Código de Procedimientos penales y de acuerdo a las normas de la ejecución forzada, esto es de la forma establecida por los artículos 725 al 428 del Código Procesal Civil; la que podrá concretarse a través de una medida cautelar previamente ejecutada o trabándose una medida propia de la ejecución de resoluciones judiciales, procediéndose a la tasación del bien, concluyendo con el respectivo remate, pago o adjudicación del ser el caso. En el Nuevo Código Procesal Penal se sigue el mismo mecanismo, conforme lo prevé el artículo 493 inciso 1.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12802/2161
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 31-mar-2017
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