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Torres, B., (2016). Maltrato intrafamiliar en menores de 12 años del distrito de Patapo - Chiclayo 2015. [Tesis, Universidad Señor de Sipán]. https://hdl.handle.net/20.500.12802/3780
Torres, B., Maltrato intrafamiliar en menores de 12 años del distrito de Patapo - Chiclayo 2015. [Tesis]. PE: Universidad Señor de Sipán; 2016. https://hdl.handle.net/20.500.12802/3780
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Título: Maltrato intrafamiliar en menores de 12 años del distrito de Patapo - Chiclayo 2015.
Autor(es): Torres Delgado, Brilly Lizbett
Asesor(es): Bernal Marchena, Maryluisa Guadalupe; Samillan Carrasco, José Luis
Palabras clave: Violencia familiar; Maltrato infantil; Maltrato físico; Emocional; Consecuencias del maltrato
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: El maltrato infantil, recurriendo directamente al físico, es considerado como un problema de salud y especialmente de salud mental, por tener tres tipos de consecuencias: Consecuencias inmediatas, por el daño físico, por el estado de crisis personal y por el sufrimiento emocional. Depende del tipo, la intensidad, la frecuencia y el contexto del maltrato.
Consecuencias a mediano plazo, por la recuperación de algunos daños físicos, por la aparición de reacciones y enfermedades emocionales, por la desadaptación escolar y familiar y por la crisis que se produce como consecuencia de la denuncia y de las acciones públicas.
Consecuencias a largo plazo, por las secuelas y discapacidades físicas permanentes y especialmente, por los efectos en la estructuración de la personalidad de las víctimas y que compromete los patrones relacionales humanos y familiares.
A partir de estos conceptos se establece una definición aceptada para referirse a los malos tratos a la infancia, como: “Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive al niño de sus derechos y su bienestar, que amenacen y / o interfieran su ordenado desarrollo físico, psíquico y / o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”. Tal definición incluye lo que se hace (acción), lo que se deja de hacer (omisión), o se realiza de forma inadecuada (negligencia), ocasionando al niño no solamente daño físico, psicológico (emocional y social), sino que considerándole persona – objeto de derecho– incluye sus derechos y su bienestar, y cuyos autores pueden ser las personas (familiares o no) y las instituciones o administraciones (maltrato institucional).
Las consecuencias del maltrato infantil no sólo se explican por las lesiones macroscópicas producidas en el sistema nervioso central. Existen estudios que proponen que el trauma emocional del maltrato también altera la bioquímica cerebral.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12802/3780
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 4-oct-2017
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