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Título: Incumplimientos y empirismos aplicativos en las ordenanzas municipales Nº 008-2006-MPB Y Nº 019-2012-MPB y su relación con las deficiencias sanitariasen la Ciudad de Bagua - Amazonas
Asesor(es): Fernández Vásquez, José Arquímedes; Carmona Brenis, Marco Antonio
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2013
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: La salud de la población se ve comprometida por las deficiencias sanitarias de algunas ciudades, tal es el caso de la ciudad de Bagua, departamento de Amazonas, que el problema de saneamiento deficiente no es mejorado por varias razones y una de ellas es la poca difusión y casi nula promoción de las Ordenanzas Municipales dadas, que fueran deficientemente aplicadas e incumplidas, y creemos que su cumplimiento mejoraría los indicadores de salud, disminuyendo en la población brotes sucesivos de enfermedades como EDAS (Enfermedades Diarreicas Agudas), IRAS (infecciones Respiratorias Agudas) y enfermedades transmitidas por vectores como Dengue, Malaria, entre otras. Frente a esta situación, se planteó la iniciativa de investigar respecto a las razones por la cual las Ordenanzas Municipales N°008-2006-MPB y N°019-2012-MPB, son incumplidas. Por lo cual se determina si los directivos y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Bagua conocen los estándares de saneamiento básico en la población, y la razón porque no aplican correctamente dichos conceptos; los que afectan derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú en su Artículo 2° y en otros Tratados Internacionales suscritos por el Perú. La Constitución Política del Perú reconoce que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado y privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Asimismo en los artículos 66° al 69°, dispone que es el Estado quien determina la Política Nacional del Ambiente, y que los recursos naturales, renovables y no renovables, sean patrimonio de la Nación. Precisa que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, en el territorio nacional, así como el desarrollo sostenible de la Amazonía. Según la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente. Título preliminar: Derechos y Principios; Articulo I: Del Derecho y deber fundamental: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Asimismo en el Capítulo III. Articulo 23°. Del Ordenamiento Urbano y Rural…23.2. Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones…en el Titulo II: De Los Sujetos De La Gestión Ambiental. Capitulo 2: Autoridades Públicas. Articulo 60°.- Del Ejercicio de las Competencias y Funciones: Las Normas Regionales y Municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinaciones con las entidades que comparten competencias y funciones antes de ejercerlas. Por otro lado según la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley N° 28245, señala en el Titulo V. Ejercicio Regional y Local de Funciones Ambientales. Articulo 24°.-Del ejercicio local de funciones ambientales. 24.2. Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre las bases de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil. Con la presente investigación pretendemos que se logre identificar las razones de los incumplimientos a la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, plasmado en las Ordenanzas Municipales N°008-2006-MPB y N°019-2012-MPB, puesto que, así daremos soluciones y mejoraremos el problema del deficiente saneamiento en los habitantes de la Provincia de Bagua. Además, concientizando a los habitantes de Bagua, de la importancia de su derecho a vivir en un ambiente saludable y equilibrado, y al deber de colaborar a la protección y cuidado del ambiente, incidiendo especialmente en la autoridad Municipal de la Provincia de Bagua. Para ello, planteamos como objetivos específicos; la ubicación, selección y resumen de Planteamientos Teóricos, Normas y Jurisprudencia; la descripción de la realidad teniendo en cuenta las variables como son en este caso los responsables y las Ordenanzas Municipales; la comparación cuantitativa y cualitativa, de cada parte o variable del marco referencial, entendidas como los Planteamientos Teóricos, Normas y Jurisprudencia; la identificación de las causas o razones de la existencia, de la no aplicación de los planteamientos, interpretados como empirismos aplicativos, y la presencia del no cumplimiento, de las normas, interpretados como incumplimientos; y el planteamiento de alternativas de solución considerando a los empirismos e incumplimientos de las Ordenanzas Municipales descritas.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 9-mar-2017



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