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Título: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Asesor(es): VIVAR DIAZ, VICTOR RAUL
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2019
Institución: UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
Resumen: El presente trabajo de investigación trata sobre cómo afecta la suspensión de la Patria Potestad en el Interés Superior del niño, niña y adolescente, en vista que esta Institución Jurídica se encuentra establecida en el artículo 75° del Código de los Niños y Adolescentes, específicamente nos referimos al ítem (g) que a la letra dice “por separación o por divorcio de los padres o por invalidez del matrimonio de conformidad con los artículos 282° y 340° del Código Civil”, trayendo como como consecuencia la suspensión; sin embargo, actualmente se viene incrementado los divorcios muchos de estos por causales, las cuales se encuentran previstas en el artículo 333° del Código Civil. Asimismo, teniendo que el Juez confiara los hijos al conyugue que tuvo la separación por causa específica, (…) el padre o la madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad. El otro padre o madre queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido, es por tal motivo que esta norma vulnera el interés superior del niño ya que en las mayorías de las causales el decaimiento del matrimonio se debe principalmente a los conflictos de pareja quedando en medio de esta discusión los hijos que deben sufrir las consecuencias legales porque de un momento a otro van hacer separados de uno de ellos y sin culpa de ellos no podrán verlos ni vivir juntos, tomando en cuenta por ejemplo que el régimen de visitas no es solamente derecho de los padres, sino también de los hijos, imponiendo esta limitación a los padres, también se estaría vulnerando el derecho de los hijos, privándoles de este derecho. Es por ello que, durante el desarrollo del presente trabajo primeramente hemos determinado la naturaleza jurídica “patria potestad”, llegando concluir que este es un derecho subjetivo familiar, un derecho de relación entre padres e hijos, que permite que, a ambas partes, sobre todo padres e hijos se desarrollen emocionalmente estables. Y también se ha desarrollado las consecuencias de la suspensión de la patria potestad y la manera como se pueda continuar vii manteniendo la relación paterno filial. Tomando en cuenta el principio de interés superior del niño que se encuentra expresamente regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, así como en normas internacionales ratificados por el Perú; por lo tanto, vigentes conforme al artículo 55° de nuestra Constitución.
Disciplina académico-profesional: ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CORPORATIVO
Institución que otorga el grado o título: UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP.FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Grado o título: ABOGADO
Fecha de registro: 19-dic-2020



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