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MENDIETA, J., ORELLANA, M. (2019). SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO [Tesis, UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP]. https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/856
MENDIETA, J., ORELLANA, M. SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO [Tesis]. : UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP; 2019. https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/856
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title = "SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO",
author = "ORELLANA MUÑOZ, MARIA GAZDALY",
publisher = "UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP",
year = "2019"
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Título: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Asesor(es): VIVAR DIAZ, VICTOR RAUL
Palabras clave: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA; POTESTAD; VULNERACIÓN; INTERÉS
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2019
Institución: UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
Resumen: El presente trabajo de investigación trata sobre cómo afecta la suspensión de
la Patria Potestad en el Interés Superior del niño, niña y adolescente, en vista que
esta Institución Jurídica se encuentra establecida en el artículo 75° del Código de
los Niños y Adolescentes, específicamente nos referimos al ítem (g) que a la letra
dice “por separación o por divorcio de los padres o por invalidez del matrimonio de
conformidad con los artículos 282° y 340° del Código Civil”, trayendo como como
consecuencia la suspensión; sin embargo, actualmente se viene incrementado los
divorcios muchos de estos por causales, las cuales se encuentran previstas en el
artículo 333° del Código Civil. Asimismo, teniendo que el Juez confiara los hijos al
conyugue que tuvo la separación por causa específica, (…) el padre o la madre a
quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad.
El otro padre o madre queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de
pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido, es por tal
motivo que esta norma vulnera el interés superior del niño ya que en las mayorías
de las causales el decaimiento del matrimonio se debe principalmente a los
conflictos de pareja quedando en medio de esta discusión los hijos que deben
sufrir las consecuencias legales porque de un momento a otro van hacer
separados de uno de ellos y sin culpa de ellos no podrán verlos ni vivir juntos,
tomando en cuenta por ejemplo que el régimen de visitas no es solamente
derecho de los padres, sino también de los hijos, imponiendo esta limitación a los
padres, también se estaría vulnerando el derecho de los hijos, privándoles de este
derecho.
Es por ello que, durante el desarrollo del presente trabajo primeramente hemos
determinado la naturaleza jurídica “patria potestad”, llegando concluir que este es
un derecho subjetivo familiar, un derecho de relación entre padres e hijos, que
permite que, a ambas partes, sobre todo padres e hijos se desarrollen
emocionalmente estables. Y también se ha desarrollado las consecuencias de la
suspensión de la patria potestad y la manera como se pueda continuar
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manteniendo la relación paterno filial. Tomando en cuenta el principio de interés
superior del niño que se encuentra expresamente regulado en el artículo IX del
Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, así como en normas
internacionales ratificados por el Perú; por lo tanto, vigentes conforme al artículo
55° de nuestra Constitución.
Enlace al repositorio: https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/856
Disciplina académico-profesional: ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CORPORATIVO
Institución que otorga el grado o título: UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP.FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Grado o título: ABOGADO
Fecha de registro: 19-dic-2020
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