Título: Seguridad Jurídica en el Marco de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Corte Suprema sobre la Naturaleza Remunerativa del Bono por Función Fiscal y Jurisdiccional al Período 2012 - 2019
Asesor(es): Nuñez Zulueta, Arturo Walter
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Privada Telesup
Resumen: Por medio de la Ley 26553 se creó el bono por función jurisdiccional disponiendo
que no tiene carácter pensionable. En la misma línea, por medio de la Ley 26623 se creó
el bono por función fiscal. Sin embargo, a través de la Resolución N°823-2001-SP-GAPGG-PJ se dispone la nivelación de los cesantes del Poder Judicial, incluyendo el monto
percibido por concepto de bono por función jurisdiccional. En la misma línea, el Ministerio
Público a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 430-2001-MP-FN resuelve
disponer que la gerencia general a través de la Gerencia Central de Potencial Humano,
efectúe la nivelación de las pensiones de los magistrados cesantes, en los mismos
extremos y condiciones que a los magistrados cesantes del Poder Judicial. Esta posición
trasciende al acuerdo emitido en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral,
que le otorga a ambos bonos naturaleza remunerativa, por lo tanto, carácter pensionable.
Incluso por medio de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social se establece
un precedente en el mismo sentido, dejando sentada la posición que se tiene a nivel de
Corte Suprema. El Tribunal Constitucional mantiene un criterio divergente, que ha
plasmado en diversas sentencias, que no son tomadas en cuenta al resolverse recursos
de casación, aduciendo que el pronunciamiento de dicho Tribunal no tiene efecto
vinculante. En este contexto, se desconoce lo dispuesto en el artículo VI del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el sentido que también la jurisprudencia
constitucional debe ser observada de manera obligatoria. Lo afirmado tiene sustento en
casaciones de la Sala de Derecho Constitucional y Social y sentencias del Tribunal
Constitucional analizadas. Esta evidente divergencia de posiciones se traslada a las
instancias de mérito, en las que de forma indistinta se recurre a lo resuelto por uno u otro
órgano. Esta situación da cuenta de la afectación de la seguridad jurídica. Agrava la
situación el hecho que, en la vía administrativa, tanto a nivel del Poder Judicial como del
Ministerio Público, se resuelva en la línea del Tribunal Constitucional, lo que difiere de lo
resuelto en la vía judicial. En este orden de ideas, la solución a esta situación controversial
encuentra cabida en el establecimiento de un precedente constitucional.
Disciplina académico-profesional: Escuela Profesional de Derecho Corporativo
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada Telesup.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Grado o título: Abogado
Jurado: Quiroz Rosas Juan Humberto; Sisniegas Linares Flor de Maria; Pardave Dionicio Luz Jackelyn
Fecha de registro: 21-sep-2023