Título: La Ley del servicio civil discrimina en cuanto al desarrollo profesional según su clasificación de servidores de actividades complementarias a los trabajadores auxiliares del Ministerio de Encomia y Finanzas - 2018
Asesor(es): Vivar Diaz, Victor Raúl
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad Privada Telesup
Resumen: Con nuestra investigación, buscamos hacer conocer sobre la Ley
N° 30057, Ley del servicio Civil y el Decreto Supremo 040-2014-PCM, Reglamento
General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el cual vulnera el derecho al
desarrollo profesional, de los trabajadores auxiliares del Ministerio de Economía y
Finanzas, con una de sus clasificaciones.
La Ley del Servicio Civil, tiene cuatro (4) clasificaciones las cuales son:
a) Funcionario Público. - Es el representante político o de cargo público que tiene
como función, los temas de gobierno en la organización del Estado, dirigiendo
y aprobando políticas públicas y normas baja la conducción de una entidad.
b) Directivo Público. - Es aquel que desarrolla funciones en una entidad pública,
mediante una dirección, dirección de línea, programa especial o proyecto.
c) Servidor Civil de Carrera. - Es aquel que desempeña funciones principales,
para SERVIR la cataloga como sustantivas, de una institución y/o entidad
(pública).
d) Servidor de actividades complementarias. - Es aquel que desempeña
funciones secundarias, para SERVIR son consideradas complemento
vinculadas a las funciones principales, que desempeñan los servidores civiles
de carrera.
La ley del servicio señala como uno de sus principios; la Igualdad de oportunidades,
el cual describe que las reglas del servicio civil son generales impersonales y no
discrimina por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o
de cualquier índole.
Este principio no se aplica en lo que corresponde a la cuarta clasificación de la Ley
del Servicio civil ”servidor de actividades complementarias” ya que para ellos, no se
desarrolla una estructura y progresión de desarrollo profesional, como sucede con
las tercera clasificación que son los “servidores Civil de carrera” como lo señala en
los artículos 256, 257 y 258 del Decreto supremo N° 040-2014-PCM, que desarrolla
toda una estructura y progresión, el cual le permite un desarrollo profesional.
Basándonos en esta vulneración, es que hemos revisado la normas vinculadas al
Ley del Servicio Civil como son el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto
vii
Legislativo N° 1057, Directivas y consulta a Servir, así como literatura, publicación,
etc.
Mediante la aplicación del método cualitativo se ha desarrollado nuestro trabajo de
investigación, el cual mediante un cuestionario de preguntas se ha podido
desarrollar nuestro resultado a la problemática planteada, logrando el objetivo que
se determinó, los factores que no permite el desarrollo profesional a los
trabajadores auxiliares y se recomendaría se cambie la norma, unificando la
clasificación tercera y cuarta, y esto permitiría tener una línea de carrera.
Disciplina académico-profesional: Escuela Profesional de Derecho Corporativo
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada Telesup.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Grado o título: Abogado
Jurado: Robles Rosales Walter Mauricio; Quiroz Rosas Juan Humberto; Fernandez Medina Jubenal
Fecha de registro: 17-mar-2023