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Título: El Principio del Interés Superior del Niño en el Proceso de Adopción por Excepción en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, 2022
Asesor(es): Inocente Ramirez, Cesar David
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad Privada Telesup
Resumen: El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo analizar la regulación de la adopción por excepción en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 2022. La presente investigación es de tipo cualitativa, básica y no experimental. Con un diseño utilizado es teoría fundamentada, teoría narrativa, se utilizó un instrumento denominado entrevista para recopilar los datos. Se llegaron a los siguientes resultados: se observa demora en la celeridad de los casos tanto en la investigación tutelar y en el proceso cuando se declara abandono al menor, afectando el interés superior del niño; los motivos de retraso en los procesos de adopción es cuando las familias se encuentran conformadas por convivientes, parejas divorciadas, parejas separadas, familias ensambladas, monoparentales, nucleares, etc.; generando burocracia. Los magistrados para determinar la adopción por excepción consideran los hallazgos y evidencias que ofrezcan sustento económico, sustento en la salud mental y salud física. Los magistrados para garantizar el sustento económico del adoptante consideran evidencias que acredite vivienda, alimentación, educación, salud y recreación. Los magistrados para garantizar el sustento de la salud mental y física del adoptante consideran las pruebas psicológicas y médicas que acredite que goza de salud física y mental. Se llegaron a las siguientes conclusiones: no hay celeridad en los casos por la burocracia, afectando el interés superior del niño. El principio del Interés Superior del Niño es considerado por los magistrados en la adopción por excepción, para garantizar el sustento económico, la salud mental y física. El Estado para tener la seguridad del adoptante sea la persona idónea verifica la solvencia económica, las pruebas psicológicas y las pruebas médicas; y de esta manera hacerse cargo de la crianza del menor. Se llegaron a las siguientes recomendaciones: los procesos de adopción por excepción tengan especificaciones en el principio del Interés Superior del Niño respaldando y prevaleciendo los derechos del niño. La verificación del sustento económico por parte del demandante debe ser constatadas que garantice de esta manera la vivienda, educación, salud y recreación del menor. La verificación del sustento de salud física y mental por parte del demandante deben ser constatadas que aseguren capacidad moral para asumir la responsabilidad del niño.
Disciplina académico-profesional: Escuela Profesional de Derecho Corporativo
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada Telesup.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Grado o título: Abogado
Jurado: Quiroz Rosas Juan Humberto; Sisniegas Linares Flor de Maria; Pardave Dionicio Luz Jackelyn
Fecha de registro: 21-dic-2023



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