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BAUTISTA, H., (2019). EL DESPIDO ARBITRARIO Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO, 2019 [Tesis, UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP]. https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/653
BAUTISTA, H., EL DESPIDO ARBITRARIO Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO, 2019 [Tesis]. : UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP; 2019. https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/653
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Título: EL DESPIDO ARBITRARIO Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO, 2019
Autor(es): BAUTISTA CARHUACUSMA, HYONER OMAR
Asesor(es): SOLF DELFIN, ODALIS NAYLET
Palabras clave: DESPIDO ARBITRARIO; VULNERACIÓN DEL DERECHO; CONSTITUCION AL TRABAJO
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2019
Institución: UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
Resumen: Si bien nuestra constitución política de 1993 en su artículo 27 establece adecuada
protección frente al despido arbitrario, otorgando indemnización a modo de
reparación por el daño sufrido a aquel trabajador cuyo vínculo laboral fue cesado
por decisión unilateral del empleador, ello no siempre resulta ser una solución
equitativa para todos, pues el artículo 38 de la LPCL determina un tope máximo
de ocho años a indemnizar en caso de despido arbitrario, obviando la situación de
aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral haya excedido los ocho años de
servicio y que por tanto una vez sobrepasado dicho tope establecido por la ley, no
se contabilizaran los demás años de servicio para el cálculo de la indemnización a
otorgar.
De lo anteriormente expuesto, surge la presente investigación que busca analizar
la vulneración del derecho al trabajo ocasionado por el despido arbitrario, ya que
la solución que plantea el Estado mantiene un punto de vista resarcitorio basado
en la indemnización, más no desde un punto de vista restitutorio a fin de devolver
el puesto de trabajo al trabajador, lo cual genera contradicción con el literal c) del
artículo 1 del título preliminar de la LPCL, por contravenir a la constitución al
permitir la vulneración del derecho al trabajo y no respetar lo establecido en el
artículo 22 de la Constitución Política (derecho al trabajo). Es por ello que para
abarcar esta problemática nos respaldamos en interpretaciones del Tribunal
Constitucional, estudios y tesis realizados en torno al despido y el derecho al
trabajo desde un panorama nacional e internacional, ya que el derecho al trabajo
es un derecho fundamental con protección nacional y supranacional, el mismo
que solo puede ser afectado bajo una causa justa, de lo contrario estaríamos
hablando de un despido arbitrario; sin causa justa o habiéndose alegado causa
alguna, ésta no fue posible de ser demostrada (artículo 34 de la LPCL).
Enlace al repositorio: https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/653
Disciplina académico-profesional: ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CORPORATIVO
Institución que otorga el grado o título: UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP.FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Grado o título: ABOGADO
Fecha de registro: 14-dic-2020
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