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Título: Aplicación de la pena de cadena perpetua y la desnaturalización de su carácter indeterminado (estudio realizado en las ejecutorias supremas emitidas por la corte suprema de justicia de la república del Perú: 2009-2013
Asesor(es): Aguirre Abarca, Silvia Elena
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Resumen: Aunque muchos han sido los intentos desarrollados por los principales defensores de los Derechos Humanos para combatir la vigencia del instituto jurídico de la Cadena Perpetua, en este siglo XXI la realidad jurídica muestra que todavía subsiste la peligrosa formula legislativa de seguir incorporando diversos institutos e instituciones de otras realidades totalmente contrarias, las cuales lejos de solucionar nuestra problemática concreta, no hacen más que generar una vorágine jurídica que cada vez más contrapone los tan anhelados fines de la pena, prueba de estas acciones resultan las desacertadas medidas legislativas incorporadas en nuestra legislación en materia Penal, la cual lejos de haber contribuido desde sus inicios de nuestra vida Republicana reprimiendo temporal y sustancialmente las conductas desviadas de los ciudadanos, actualmente atraviesa por un periodo delicado a raíz de los nuevos paradigmas, fenómenos y circunstancias que han dado múltiples concepciones orientadas a resolver principalmente la continuidad de las penas de carácter indeterminado, pese a que algunos sectores propugnan su erradicación, otros apuestan por variar su dimensión, y otros inclusive son férreos defensores destacando el papel que desarrolla la pena de Cadena Perpetua como una medida punitiva que podría resolver los males que aquejan a las sociedades en este siglo; en efecto, estas posturas eminentemente retribucionistas lejos de haber sido uno de los primeros intentos de la Teoría de la Pena hace más de quinientos años resulta increíble saber que a la fecha nuestros legisladores hayan convenido en incorporarla en nuestro ordenamiento jurídico penal, sabiendo que hoy en día los fenómenos sociales requieren de nuevas alternativas y/o estrategias que ataquen de manera distinta y eficiente el problema de la criminalidad a través de un verdadero Plan Político Criminal sostenible a largo plazo. En ese sentido con la experiencia nacional heredada a consecuencia del Terrorismo nuestra legislación logró legitimar penas de carácter indeterminado, empero, lejos de haberse conseguido erradicar este problema concreto a través de una política de emergencia de corto plazo, resulta ampliamente discutible saber porque nuestros legisladores en estos últimos diecisiete años de nuestra vida Democrática han reactivado esta controvertida pena privativa insertándola como agravante en los delitos comunes tales como Robo Agravado, Secuestro y Violación Sexual de Menor de Edad, situación por la cual este tipo de medidas vuelve a contraponer los fines de la pena dentro de nuestro Estado Constitucional de Derecho; razón por la cual esta investigación tiene por propósito dar a conocer que nuestros legisladores obnubilados por retrotraer este vetusto estigma punitivo innato de las sociedades de emergencia, no se han medido las consecuencias jurídicas que desencadenarían en los artículos 29º, 45º-A del Código Penal y los beneficios premiales provenientes de la simplificación vía conformidad procesal previsto en el artículo 372º numeral 2) del Código Procesal Penal , en vista que se ha dejado de lado el procedimiento legal para la aplicación de la pena que corresponden únicamente a los delitos sancionados con penas indeterminadas, toda vez que analizando los 17 Recursos de Nulidad emitidos por la Corte Suprema de Justicia durante los años 2009 al 2013 se puede colegir que estos referentes de alcance nacional confirman la desnaturalización de su carácter indeterminado por haber contravenido el principio de legalidad, justamente al no haberse determinado motivadamente como se llegó a otorgar la sétima parte de la pena concedida por el beneficio premial de la Conclusión Anticipada, a pesar que su naturaleza jurídica es atemporal, entonces, bajo esta premisa la investigación al momento de analizar nuestra realidad jurídico-social nos demuestra la existencia de pronunciamientos divergentes al momento de determinarse la pena, justamente por la excesiva potestad discrecionalidad de los Operadores Judiciales que fallan indistintamente en delitos sancionados con Cadena Perpetua, al punto de terminar concediendo penas por debajo de las que establece su propio régimen jurídico especial e inclusive similar en algunos delitos sancionados con penas temporales. En ese orden de ideas la investigación desarrolla puntualmente la temática concerniente a la aplicación de la pena de Cadena Perpetua y la desnaturalización de su carácter indeterminado a través de cuatro capítulos, donde el primero está referido al planteamiento del problema, el segundo al marco teórico conceptual, punto donde exponemos las principales bases teóricas referidas a la Teoría de la Pena, la Cadena Perpetua y dentro de esta inmersa el mecanismo de simplificación procesal de la Conclusión Anticipada o llamada también Conformidad Procesal; asimismo, en el capítulo III nos ocupamos del procedimiento metodológico empleado, mientras que el capítulo IV están contenidos los resultados del estudio, así como el análisis de sus objetivos y finalmente luego de este vasto esquema desarrollado se proceden a exponer sus principales conclusiones y recomendaciones.
Disciplina académico-profesional: Maestría en Derecho mención Derecho Penal y Procesal Penal
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho mención Derecho Penal y Procesal Penal
Fecha de registro: 19-abr-2018



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