Buscar en Google Scholar
Título: La mujer como sujeto activo en el delito de Feminicidio
Asesor(es): Carri?n D?az, Juan El?as; Carri?n D?az, Juan El?as
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad Ricardo Palma - URP
Resumen: La presente investigaci?n, tiene como finalidad analizar el sujeto activo del tipo penal Feminicidio, el cual se encuentra reflejado en la f?rmula ?el que?, f?rmula gramatical que ocasiona que haya diversas interpretaciones; dentro de las cuales, se encuentran las que sostienen que el sujeto activo puede ser un hombre o una mujer, pues el tipo penal no especifica ni limita a un sujeto en especial; y, por otro lado, las que sostiene, que solo un hombre (en sentido biol?gico) puede ser sujeto activo del delito de feminicidio, pues la muerte causada a la mujer se da por su condici?n de tal. Al respecto, el Acuerdo Plenario N? 001-2016/CJ-116 se?ala que la denominaci?n ?el que? deber? entenderse de manera restringida debido a la estructura del tipo penal y menciona que solo podr? ser sujeto activo del delito de feminicidio el hombre (en sentido biol?gico), ya que, quien mata lo hace en el contexto de la violencia de g?nero, por lo que, solo el hombre puede causarle la muerte. Adem?s, se?ala que a pesar de que el tipo penal no mencione expresamente quien es el sujeto activo, solo los hombres pueden cometer este tipo de delitos. No obstante, el C?digo Penal no se?ala fundamento alguno para que se excluya a la mujer como sujeto activo, ya que por contrario la mujer si puede ser sujeto activo, ya que para que se configure la conducta t?pica basta con dirigir el ataque contra una mujer y causarle la muerte, y que este se produzca dentro de uno de los contextos que el tipo penal ha reconocido como discriminatorios. Asimismo, de acuerdo a lo se?alado, podemos advertir que existe una contradicci?n entre lo que tipifica el C?digo Penal y lo que se?ala el Acuerdo Plenario N? 001-2016/CJ-116 en relaci?n al delito de feminicidio, este punto ser? m?s detallado en el desarrollo de la presente investigaci?n. En ese sentido, nuestros objetivos en la presente investigaci?n es determinar si la mujer puede ser sujeto activo en el delito de Feminicidio y se?alar si el Acuerdo Plenario N? 001-2016/CJ-116 vulnera los Principios de Culpabilidad y Legalidad del Derecho Penal. Por ?ltimo, se?alaremos nuestras conclusiones y algunas recomendaciones.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Ricardo Palma. Facultad de Derecho y Ciencia Pol?tica. Escuela Profesional de Derecho
Grado o título: Abogada
Jurado: Rodr?guez Ch?vez, Elio Iv?n; Gonzales Ojeda, Magdiel Igdal?as Senen; Aguilar Saldivar, Ahida Agripina; Carri?n D?az, Juan El?as; Rojo Mart?nez, Alejandro Martin; Gonzales Ojeda, Magdiel Igdal?as SenenRodr?guez Ch?vez, Elio Iv?n; Aguilar Saldivar, Ahida Agripina; Carri?n D?az, Juan El?as; Rojo Mart?nez, Alejandro Martin
Fecha de registro: 20-jun-2022; 20-jun-2022



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons