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Cabrera, K., (2022). La mujer como sujeto activo en el delito de Feminicidio [Universidad Ricardo Palma - URP]. https://hdl.handle.net/20.500.14138/5246https://hdl.handle.net/20.500.14138/5246
Cabrera, K., La mujer como sujeto activo en el delito de Feminicidio []. PE: Universidad Ricardo Palma - URP; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.14138/5246https://hdl.handle.net/20.500.14138/5246
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Title: La mujer como sujeto activo en el delito de Feminicidio
Authors(s): Cabrera Gama, Karla Milagros
Advisor(s): Carri?n D?az, Juan El?as
Keywords: Feminicidio; Sujeto Activo; Acuerdo Plenario; Principio de Culpabilidad; Principio de Legalidad; Derecho Penal de Autor; Responsabilidad Penal de Acto
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2022
Institution: Universidad Ricardo Palma - URP
Abstract: La presente investigaci?n, tiene como finalidad analizar el sujeto activo del
tipo penal Feminicidio, el cual se encuentra reflejado en la f?rmula ?el que?,
f?rmula gramatical que ocasiona que haya diversas interpretaciones; dentro
de las cuales, se encuentran las que sostienen que el sujeto activo puede
ser un hombre o una mujer, pues el tipo penal no especifica ni limita a un
sujeto en especial; y, por otro lado, las que sostiene, que solo un hombre (en
sentido biol?gico) puede ser sujeto activo del delito de feminicidio, pues la
muerte causada a la mujer se da por su condici?n de tal.
Al respecto, el Acuerdo Plenario N? 001-2016/CJ-116 se?ala que la
denominaci?n ?el que? deber? entenderse de manera restringida debido a la
estructura del tipo penal y menciona que solo podr? ser sujeto activo del
delito de feminicidio el hombre (en sentido biol?gico), ya que, quien mata lo
hace en el contexto de la violencia de g?nero, por lo que, solo el hombre
puede causarle la muerte. Adem?s, se?ala que a pesar de que el tipo penal
no mencione expresamente quien es el sujeto activo, solo los hombres
pueden cometer este tipo de delitos.
No obstante, el C?digo Penal no se?ala fundamento alguno para que se
excluya a la mujer como sujeto activo, ya que por contrario la mujer si puede
ser sujeto activo, ya que para que se configure la conducta t?pica basta con
dirigir el ataque contra una mujer y causarle la muerte, y que este se
produzca dentro de uno de los contextos que el tipo penal ha reconocido
como discriminatorios.
Asimismo, de acuerdo a lo se?alado, podemos advertir que existe una
contradicci?n entre lo que tipifica el C?digo Penal y lo que se?ala el Acuerdo
Plenario N? 001-2016/CJ-116 en relaci?n al delito de feminicidio, este punto
ser? m?s detallado en el desarrollo de la presente investigaci?n.
En ese sentido, nuestros objetivos en la presente investigaci?n es
determinar si la mujer puede ser sujeto activo en el delito de Feminicidio y
se?alar si el Acuerdo Plenario N? 001-2016/CJ-116 vulnera los Principios de
Culpabilidad y Legalidad del Derecho Penal.
Por ?ltimo, se?alaremos nuestras conclusiones y algunas recomendaciones.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.14138/5246; https://hdl.handle.net/20.500.14138/5246
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Ricardo Palma. Facultad de Derecho y Ciencia Pol?tica. Escuela Profesional de Derecho
Grade or title: Abogada
Juror: Rodr?guez Ch?vez, Elio Iv?n; Gonzales Ojeda, Magdiel Igdal?as Senen; Aguilar Saldivar, Ahida Agripina; Carri?n D?az, Juan El?as; Rojo Mart?nez, Alejandro Martin; Gonzales Ojeda, Magdiel Igdal?as SenenRodr?guez Ch?vez, Elio Iv?n; Aguilar Saldivar, Ahida Agripina; Carri?n D?az, Juan El?as; Rojo Mart?nez, Alejandro Martin
Register date: 20-Jun-2022
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