Citas bibligráficas
Felipa, S., (2023). Expediente N° 03789-2013-0-1801-JR-FC-08 “Tenencia de menor” / Expediente N° 1582-2019/PS3 “Protección al consumidor” [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad San Ignacio de Loyola]. https://hdl.handle.net/20.500.14005/14190
Felipa, S., Expediente N° 03789-2013-0-1801-JR-FC-08 “Tenencia de menor” / Expediente N° 1582-2019/PS3 “Protección al consumidor” [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad San Ignacio de Loyola; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.14005/14190
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title = "Expediente N° 03789-2013-0-1801-JR-FC-08 “Tenencia de menor” / Expediente N° 1582-2019/PS3 “Protección al consumidor”",
author = "Felipa Antezana, Solange",
publisher = "Universidad San Ignacio de Loyola",
year = "2023"
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El informe realizado estudia una presunta infracción al artículo 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por parte de la empresa denunciada al no brindar información clara y accesible al público en el local que indicara que solo las tarjetas emitidas por el banco del proveedor permitían fraccionar el pago en cuotas. En ese sentido, haciendo uso de su derecho como consumidor, el señor SERVIO TULIO ZAPATA RUIZ interpone una denuncia administrativa ante INDECOPI contra TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. por la supuesta infracción al deber de información del proveedor al no haberle informado oportunamente que el pago en cuotas es exclusivo con la tarjeta del Banco Ripley. De esta manera, se advierte que el problema central del expediente se centra en determinar si se acreditó la infracción al deber de información por parte de TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. Así, este caso cobra importancia al destacar posibles infracciones a los derechos fundamentales de los consumidores. Por lo tanto, se determinó si la empresa denunciada era responsable al no entregar la información precisa y accesible. Analizaremos el derecho del consumidor a acceder a información veraz y oportuna antes de realizar una compra. En este caso, la falta de claridad en las políticas de fraccionamiento y la ausencia de señalización en el establecimiento podrían haber influido en la elección del Sr. Zapata. Además, se examinó la legalidad y equidad de la política de la empresa denunciada que restringe las opciones de pago, considerando la posible implicación de un método comercial abusivo. Frente a la impugnación de la resolución emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, la Comisión, en segunda instancia, revocó la resolución final emitida por el O. R. P. S. N° 03 y reformándola halló responsable a la empresa denunciada en el extremo imputado por la infracción del deber de información, concluyendo así el procedimiento administrativo; sin embargo, confirmó el archivo en el extremo por la comisión de una infracción de la aplicación de un método comercial coercitivo; generando de esta manera los votos en discordia de dos miembros de la Comisión. El expediente goza de importancia a nivel teórico y jurídico, debido a que se analizan instituciones importantes como el sistema de protección al consumidor, el deber de información, la regulación de las tarjetas de crédito y la carga de la prueba en el procedimiento administrativo.
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