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Título: Gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para mejorar el desempeño ambiental en Corpac S.A. Callao, 2022
Asesor(es): Mucha Torre, Miguel
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#2.07.00
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad San Ignacio de Loyola
Resumen: Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) son considerados bienes de consumo masivo en el país y el mundo, con tendencia a un incremento significativo, lo cual implica como consecuencia la generación de una cantidad considerable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que son los equipos que han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia. Estos residuos dentro de sus componentes contienen sustancias peligrosas y materiales con potencial de toxicidad, tales como los retardantes de llama bromados (BFR), contaminantes orgánicos persistentes (COP), metales pesados, entre otros, que son perjudiciales tanto para el ambiente como para la salud humana (Faria, et al., 2021). En ese sentido, considerando esta problemática a nivel nacional y como parte del marco normativo peruano, se dispuso en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que la gestión y manejo de los RAEE se encuentran dentro del régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados. De esta manera, años después y tras varias modificaciones, mediante el Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM se aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, el mismo que tiene por objetivo establecer un régimen adecuado para la gestión de estos residuos, determinando un conjunto de obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de este proceso, el cual comprende las actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de estos residuos electrónicos, teniendo en cuenta las condiciones necesarias para la protección del ambiente y la salud humana (Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, 2019). Es así que, el Decreto Supremo precisado líneas arriba define a diversos actores involucrados en este proceso, entre ellos el “Generador”, que es por definición toda persona natural, entidad privada o entidad pública, que, en razón de sus actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, administrativas o profesionales, utilizan AEE y generan residuos a partir de ellos, concepto que involucra a la corporación CORPAC S.A. bajo estudio En ese sentido, su Art. 25 establece las obligaciones del generador, entre las que destaca lo siguiente: “(…) b. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo de RAEE individual o colectivo de manera directa o en forma indirecta, a través de los operadores de RAEE encargados por los sistemas. (…) e. En caso de las entidades públicas, previo a la entrega de los RAEE, la empresa debe proceder a la baja de los mismos, de conformidad al marco normativo correspondiente” (D.S. N° 009-2019-MINAM, 2019). En consecuencia, y con la finalidad de adecuar los procedimientos de gestión de RAEE de la empresa en mención a la normativa legal vigente, así como incrementar su desempeño ambiental organizacional, a manera de contribuir con la gestión de sus aspectos ambientales y prevenir la contaminación ambiental generada por la organización, el presente estudio propone efectuar el diagnóstico de la gestión actual de los RAEE, con la finalidad de posteriormente trazar y formular un Plan de acción y gestión de los RAEE generados, para con esto mejorar las condiciones actuales de almacenamiento, recolección interna, fortalecer la institucionalidad de la empresa, incrementar los niveles de sensibilización, entre otros puntos. Con estas acciones implementadas, se evaluará el efecto producido en los niveles de desempeño ambiental de la organización, calculando el Índice Global de Desempeño Ambiental (IGDA), los cuales se verán incrementados significativamente. La prueba de hipótesis que comprueba que existe diferencia significativa entre el IGDA postest y pretest se realizó en el software SPSS 24, utilizando la prueba del tipo diferencias emparejadas. El presente informe se encuentra compuesto de seis (06) capítulos: El primero contiene el planteamiento del problema, en el cual se describe la situación problemática y objetivos de la investigación; el segundo, presenta el marco teórico, el mismo que incluye los antecedentes internacionales y nacionales y las bases teóricas del tema de estudio; posteriormente el tercero contempla la definición de las variables e hipótesis; por su parte, en el cuarto capítulo, se desarrolla y explica la metodología utilizada, la muestra y población de estudio, las técnicas de recolección de datos y los mecanismos de análisis e interpretación de la información; de otro lado, el quinto capítulo describe los resultados y la discusión correspondiente; finalmente, el sexto, sintetiza las conclusiones y recomendaciones del presente estudio a manera de cierre.
Disciplina académico-profesional: Ingeniería
Institución que otorga el grado o título: Universidad San Ignacio de Loyola. Facultad de Ingeniería. Carrera de Ingeniería Ambiental
Grado o título: Ingeniero Ambiental
Jurado: Cosme Pecho, Renzon Daniel; Jauregui Nongrados, John Rudy; Falcón Roque, Jesus Marino
Fecha de registro: 18-sep-2023



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