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Título: La capacidad de ejercicio de las personas naturales con retraso mental y su inadecuada regulación legal
Asesor(es): Espezúa Salmón, Boris
Palabras clave: DerechoDerecho Civil
Fecha de publicación: 2010
Institución: Universidad Nacional del Altiplano
Resumen: La presente investigación tiene como objetivo general: analizar la regulación legal del Código Civil vigente respecto a la incapacidad de ejercicio relativa de las personas naturales con retardo mental; y como objetivos específicos, demostrar que la regulación legal referida es inadecuada, existiendo así mismo, doble regulación legal en el Código Civil respecto a las personas con retardo mental privadas de discernimiento; e identificar las principales consecuencias que genera dicha regulación en la parte procesal; finalmente proponer alternativas de solución a dicha problemática. En efecto el Código Civil vigente de 1984 no está actualizado acorde con los avances de la ciencia, la tecnología, los avances jurídicos y la dinámica de la vida social; es así que el “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales“ y la OMS; clasifica el retardo mental en 4 niveles: leve, moderado, grave y profundo y luego asevera que “ ... el pronóstico de retraso mental ha mejorado considerablemente en los últimos años. En la actualidad, la mayoría de las personas con retraso mental se adaptan mejor al sistema de vida de la comunidad. Algunas personas con retraso mental leve desarrollan unos hábitos adaptativos óptimos y mantienen trabajos en empleos competitivos. Para estas personas, no está justificado el diagnóstico de retraso mental, aunque fuera apropiado hacerlo cuando estaban en edad escolar y sus déficit intelectuales limitaban su rendimiento académico ... “; sin embargo la persona con retraso mental profundo“ ... tiene una mentalidad de un niño de tres años, para el Derecho está privada de discernimiento, por tanto es un incapaz absoluto“; no obstante, para nuestro actual código civil es incapaz relativa. Ahora bien, de las citas textuales se desprende que algunas personas con retraso mental leve, gozan de discernimiento, a diferencia de las personas con retraso mental profundo, que carecen de discernimiento; mereciendo ambas, diferente regulación legal. Los responsables de la presente investigación, consideramos que, hemos cumplido con los objetivos planteados; al haber efectuado un análisis concienzudo de la regulación legal referida del Código Civil Peruano, aprovechando los aportes de la legislación comparada; así también demostramos que la inadecuada regulación legal de la norma referida genera consecuencias negativas en la parte procesal, por ejemplo en las demandas de declaración de interdicción de personas con retraso mental con fundamentos jurídicos contradictorios a los hechos y la emisión de resoluciones (sentencias) de primera instancia imperfectas. Finalmente se propone la modificación del Código Civil y el Código procesal civil, como alternativa de solución a la problemática planteada. Durante el desarrollo de la investigación se ha determinado que las personas con retraso mental en el nivel leve, cuyo coeficiente intelectual no está muy por debajo del promedio normal, en muchos casos no están privadas totalmente de discernimiento, y otras gozan de discernimiento a comparación de los otros tres niveles, cuyo coeficiente intelectual, se encuentra muy por debajo del promedio, carecen de discernimiento; mereciendo diferente regulación legal, de acuerdo al grado de discernimiento; en efecto, el Código Civil, considera la ausencia de discernimiento, como elemento determinante de incapacidad absoluta. Se ha efectuado un análisis de expedientes de demandas de declaración de interdicción civil del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno, el mismo que evidencia las consecuencias, en la parte procesal, que acarrea la inadecuada regulación legal de las personas con retraso mental por la existencia de doble regulación legal en el Código Civil vigente respecto a las personas con retraso mental privadas de discernimiento. Las demandas aludidas, se fundamentan jurídicamente en forma indistinta, en el artículo 43 ó 44 del Código Civil, sin hacer una disquisición clara si el presunto incapaz es absoluto o relativo, si la persona que padece de retraso mental carece de discernimiento, observándose la inconexión lógica de las demandas en mención, entre el petitorio, los hechos, los fundamentos jurídicos y luego la emisión de resoluciones calificadas como imperfectas por segunda instancia; de los datos obtenidos en la investigación se ha verificado y comprobado las hipótesis planteadas. Se ha arribado a conclusiones que determinan la existencia de una inadecuada regulación legal del Código Civil respecto a la incapacidad relativa de las personas con retardo mental
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Posgrado
Grado o título: Magíster Scientiae en Derecho con mención en Derecho Civil.
Fecha de registro: 17-sep-2016



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