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Title: Análisis de los Expedientes: 01165-2015-0-0601-JP-CI-01 Caso: Obligación De Dar Suma De Dinero y Expediente: 00005-2011-0-0601-JM-LA-01 Caso: Acción Contenciosa Administrativa
Advisor(s): Pimentel Tello, Maria Isabel
OCDE field: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: Mar-2021
Institution: Universidad Nacional de Cajamarca
Abstract: Expedientes: 01165-2015-0-0601-JP-CI-01 Caso: Obligación De Dar Suma De Dinero La Empresa Geotec Ingenieros S.A.C., representada por Elmer Ramiro Acuña Bustamante (Demandante), realizó trabajos de “Adecuación, Mejoramiento, Sustitución de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Emblemática y Centenaria San Ramón Cajamarca“ para la empresa BB Tecnología Industrial S.A.C., representada por el demandado Bladimir Obdulio Bazán Torres. Ante el requerimiento de pago por la actividad realizada, con fecha 28 de agosto del 2013, BB Tecnología Industrial S.A.C. emitió dos letras de cambio por las sumas de S/ 46,589.88 y SI 58,432.13, en favor del demandante; sin embargo, llegadas las fechas de pago (05 y el 20 de enero del 2014 respectivamente), no cumplió con cancelar. Con fecha 06 de junio del 2014 el demandado reconoció su deuda mediante el documento denominado “Reconocimiento de deuda y transacción extrajudicial“, donde aceptaba adeudar S/ 105, 022.01, comprometiéndose a pagar a través de dos armadas; las cuales no cumplió con cancelar. Aunado a ello, un día posterior a la suscripción del documento giró un cheque de pago como garantía; cheque que al intentar ser cobrado no tenía fondos (cuenta bloqueada). Por otra parte, el demandante señala que realizó trabajos en el “Nuevo Centro de Salud San Pablo”, emitiéndose la factura 001- 000076 por la suma de SI. 6, 000.00, misma que la empresa demandada tampoco canceló. Expediente: 00005-2011-0-0601-JM-LA-01 Caso: Acción Contenciosa Administrativa En el mes de octubre del 2007, el demandante Wilman Julio García Marin ingresó a trabajar en la Municipalidad Distrital de la Encañada como Técnico Forestal en la Sub Gerencia de Recursos Naturales, bajo la modalidad de contrato de locación de servicios no personales. Sin embargo, con fecha 02 de enero del 2011 se le prohibió el ingreso a su centro de labores, sin mediar documento u otro tipo de comunicación previa. Por tal motivo peticiona el cese de la actuación material que no se sustenta en el acto administrativo, consistente en despido arbitrario incausado y la consecuente reposición a su centro de labores, amparándose en lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 24041. Así, el demandante refiere que sus contratos se han desnaturalizado, ya que el vínculo que tenía con la Entidad era de carácter laboral, confluyendo los elementos de subordinación o dependencia en un horario de trabajo preestablecido por la demandada, con la percepción de una remuneración mensual. Con fecha 22 de julio del 2011, el A quo, declaró infundada la demanda; posteriormente, el A quem, el 28 de mayo del 2012, confirmó la sentencia apelada. El 13 de mayo del 2014, la Corte Suprema declaró fundado el recurso presentado por el demandante y declaró nula la resolución de vista; dispusieron que la Sala Superior emita nuevo fallo; por tal motivo, el 30 de diciembre del 2014, la Sala Civil emitió nuevo pronunciamiento, y resolvió revocar la sentencia apelada, de fecha 22 de julio del 2011; y, reformándola la declararon fundada.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Nacional de Cajamarca. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Juror: Grandéz Odiaga, José Del Carmen; López Nuñez, José Luis; Tello Villanueva, Juan Carlos
Register date: 6-Apr-2021



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