Buscar en Google Scholar
Título: Facultad de control funcional y disciplinario de las resoluciones judiciales de los jueces sin afectar su independencia
Asesor(es): Pimentel Tello, María Isabel
Fecha de publicación: 9-dic-2019
Institución: Universidad Nacional de Cajamarca
Resumen: La obligación de motivar las resoluciones judiciales está establecida en la Constitución como un principio-garantía de la administración de justicia, destinado a que los jueces en todas las instancias cumplan con su deber de exponer razonadamente los argumentos que sustentan la decisión tomada. Exigencia motivacional que cobra mayor importancia en el ámbito penal por cuanto en él se afectan bienes jurídicos de mayor importancia. Dicha obligación también se encuentra en las diferentes normas procesales de índole civil, penal, administrativo y otras. La motivación de las resoluciones judiciales no solamente es una exigencia legal sino también constitucional. Al ser una obligación de los jueces su incumplimiento está sancionado como falta muy grave en la Ley de la Carrera Judicial, donde se ha establecido que “la no motivación de las resoluciones judiciales” constituye falta disciplinaria. El problema surge por cuanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 360-2014-CE-PJ, estableció “criterios” (sin mayor argumentación) que interpretan el artículo de la Ley de la Carrera Judicial que sanciona como falta disciplinaria muy grave “la no motivación de las resoluciones judiciales”, criterios que limitan la facultad de control del Órgano Contralor del Poder Judicial (y específicamente de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cajamarca) para procesar disciplinariamente y sancionar a aquellos magistrados que incurran en la falta disciplinaria descrita, limitando la aplicación de la indicada falta solo a los supuestos de: la ausencia total de motivación, la motivación aparente y la no motivación parcial; desconociendo que existen otros supuestos de problemas motivacionales que podrían ingresar dentro del ámbito de aplicación de la norma disciplinaria. El argumento central esgrimido en la resolución administrativa antes citada es que, al procesar disciplinariamente por otros supuestos de problemas motivacionales, se estaría afectando el principio de tipicidad administrativo, así como la independencia y libertad de criterio de los jueces; es por ello que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se ha inclinado por aplicar la indicada resolución administrativa, limitando la acción disciplinaria a solo algunos supuestos de problemas motivacionales. Esta realidad ha generado que muchos jueces no sean procesados disciplinariamente, pese a que en sus decisiones se adviertan serios problemas de motivación, siendo este problema mucho más grave en el ámbito penal, en el que los derechos fundamentales y valores jurídicos cobran especial relevancia. En mérito a la problemática expuesta nos formulamos la pregunta: ¿Cuáles son los supuestos en los que el Órgano del Control del Poder Judicial puede procesar y sancionar disciplinariamente a los jueces, sin afectar su independencia y libertad de criterio, por defectos motivacionales de sus resoluciones?, habiendo considerado en nuestra hipótesis que es factible procesar y sancionar disciplinariamente a los jueces sin afectar su independencia y libertad de criterio, cuando se presenten problemas motivacionales distintos a los señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la resolución mencionada, y estos supuestos son: motivación aparente, falta de motivación interna del razonamiento, falta de motivación externa, motivación insuficiente, motivación sustancialmente incongruente y motivaciones cualificadas; todo ello en consonancia con los tipos de problemas motivacionales que pueden presentar las resoluciones judiciales establecidas por el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias. Para la realización de la presente tesis se ha recurrido a la utilización de los métodos específicos exegético y dogmático, pues consideramos que el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, no debe ser interpretado literalmente sino que, deberá aplicarse a partir del significado que el legislador le pretendió dar, así como debe interpretarse correlacionando este dispositivo legal con otros sobre todo con el texto constitucional y con las normas relacionadas con la independencia judicial y las que establecen la posibilidad de control disciplinario sobre decisiones judiciales con problemas motivacionales.
Disciplina académico-profesional: Derecho Penal y Criminología
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de Cajamarca. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Ciencias. Mención: Derecho Penal y Criminología
Fecha de registro: 3-ene-2020



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons