Título: La Necesidad de Regular la Responsabilidad Solidaria del Grupo de Empresas en las Obligaciones Laborales. Arequipa 2017
Asesor(es): Amado Mendoza, Ana María
Fecha de publicación: 15-may-2018
Institución: Universidad Católica de Santa María
Resumen: La responsabilidad solidaria laboral del Grupo de Empresas por obligaciones laborales de una de las empresas que integra el grupo, no está regulada legalmente en nuestra legislación; se sustenta únicamente en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral del 2008 realizado solo por Jueces Superiores, cuya postura ganadora tiene el siguiente texto: “Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que existe vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores”. El artículo 1183 del Código Civil establece que la responsabilidad solidaria no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa. Responsabilidad solidaria sobre obligaciones laborales, Grupo de Empresas, Principio de la Primacía de la Realidad, carácter irrenunciable de los derechos laborales, Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral del 2008, derecho a la libertad de empresa, iniciativa privada, Economía Social de Mercado, libertad de contratar. Palabras Clave: Responsabilidad solidaria sobre obligaciones laborales, grupo de empresas, principio de primacía de la realidad, carácter irrenunciable de los derechos laborales, pleno jurisdiccional nacional laboral 2008, derecho a la libertad de empresa, iniciativa privada, economía social de Mercado, libertad de contratación
Disciplina académico-profesional: Maestria en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Institución que otorga el grado o título: Universidad Católica de Santa María.Escuela de Postgrado
Grado o título: Maestro en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Fecha de registro: 15-may-2018