Título: Análisis de la Orientación Actual del Tribunal Constitucional en el Caso de Reposición de Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada en el Sector Público y la Consecuente Vulneración al Principio Laboral de Igualdad Ante la Ley. Perú. 2017
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 15-dic-2017
Institución: Universidad Católica de Santa María
Resumen: Hace algunos años, el Tribunal Constitucional mediante su sentencia
contenida en el expediente EXP. 05057-2013-13A/TC (Caso Huatuco)
emitió un precedente vinculante altamente cuestionado por la doctrina
nacional, pues se establecieron lineamientos de protección contra el
despido arbitrario/incausado/fraudulento –considerados por muchos–
transgresores del Derecho al Trabajo. Dicho precedente, en su
fundamento 18º establecía que: “(…), en los casos que se acredite la
desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá
ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta
modalidad del Decreto Legislativo N° 728, en el Ámbito de la
Administración Pública, exige la realización de un concurso público de
méritos respecto de una plaza presupuestada vacante de duración
indeterminada. Esta regla se limita a los contratos que se realicen con el
Sector Público y no resulta de aplicación en el régimen de contratación
del Decreto Legislativo N° 728 para el Sector Privado”, de tal modo que
elimina la reposición como medida de protección adecuada contra el
despido arbitrario, entendiendo también a sus subtipos al despido
incausado y al despido fraudulento, y limita al litigante a solicitar una
indemnización, lo que puede traer consigo la vulneración de varios
derechos y principios, dentro de los que puede encontrarse el principioderecho
de igualdad recogido en nuestra Constitución Política, pues
quienes no ingresaron a laborar al sector público bajo el régimen laboral
de la actividad privada mediante un concurso público, a una plaza
presupuestada y vacante no tienen derecho a solicitar una protección
restitutoria (reposición), sino solamente una protección resarcitoria
(indemnización), situación dispareja en relación a los trabajadores del
sector privado quienes pese a no haber ingresado a su cargo mediante
concurso público, tienen derecho a la reposición.
En este sentido, se ha acreditado que dicho fundamento 18° del
precedente vinculante del expediente N° 05057-2013-13A/TC (Caso
Huatuco) vulnera el principio-derecho de igualdad, considerado un
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principio general del derecho y a la vez un derecho fundamental amparado
nacional, y sobre todo, internacionalmente. Llegando a acreditar ello
mediante la técnica del test de proporcionalidad que el Propio Tribunal
Constitucional ha venido aplicando para analizar la idoneidad, necesidad
y proporcionalidad en estricto sentido de una norma cuestionada por
vulnerar derechos establecidos en otra. Asimismo, y como consecuencia
de tal vulneración, se ha ofrecido al juez laboral, la posibilidad de adoptar
medidas para evitar dicho acto de injusticia producto de un trato
discriminatorio, esto mediante la aplicación, en primer lugar, del
distinguishing, como técnica proveniente del derecho anglosajón, para
diferenciar aquellos casos en los que dicho precedente vinculante debe
surtir total eficacia de aquellos en los que no correspondería. Finalmente
recurrimos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
específicamente a la Convención Americana de Derechos Humanos,
ratificada por nuestro país, en cuyo contenido regula el principio-derecho
de igualdad, por lo que, aplicando control de convencionalidad, dicho juez
ordinario puede apartarse del precedente vinculante más cuestionado en
los últimos años sin apartarse de la legalidad de su accionar eximiéndolo
de responsabilidad.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Católica de Santa María.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 15-dic-2017