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Título: Análisis del Aspecto Regulatorio del Seguimiento Farmacoterapéutico de Enfermedades Crónicas Prevalentes en el Perú
Asesor(es): Velasco Lozano, Gaby
Fecha de publicación: 10-dic-2018
Institución: Universidad Católica de Santa María
Resumen: La prevalencia de pacientes con Hipertensión Arterial (HTA) y Diabetes es elevado en nuestro país, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), por lo que estos pacientes consumen diversos medicamentos propios de su enfermedad y otros que son utilizados para atenuar las reacciones adversas provocados por estos. Para identificar los problemas relacionados con los medicamentos (PRM) se utiliza el Seguimiento FARMACOTERAPÉUTICO (SFT), para lo cual el Ministerio de salud, mediante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), elaboró un modelo para la implementación del SFT, emitido en el 2012, en el que indica que se utilizará la clasificación del Segundo Consenso de Granada, el más utilizado por diferentes hospitales del Ministerio de Salud, tales como el Hospital Carlos Lanfranco la Hoz, ubicado en Puente Piedra – Lima, Hospital Honorio Delgado ubicado en Arequipa. Este modelo de SFT, aún se encuentra en proyecto, por lo que esta susceptible a modificaciones según la realidad de cada hospital. Analizando la regulación concerniente a SFT en el Perú, el 15 de Julio de 1997 se emite la Ley General de Salud N° 26842, en el artículo N° 33 establece las funciones del profesional Químico Farmacéutico, y una de las funciones más importantes es brindar atención de calidad con la información necesaria y los medicamentos cumplan la seguridad y eficacia. Más adelante el 24 de diciembre del 2004 se emite la R.M. N° 1240-2004 MINSA, Política Nacional de Medicamentos, el cual es el primer documento normativo que promueve el desarrollo de la atención farmacéutica y las Buenas Prácticas de Prescripción y Dispensación, con la ayuda R.M. N° 552-2007/MINSA Norma Técnica en salud de Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria, establece de forma más clara las Buenas Prácticas de Seguimiento FARMACOTERAPÉUTICO, utilizando la Hoja Farmacoterapéutica que recopila información básica de la terapia farmacológica, dos años más tarde se emite la R.M. N° 013-2009/ MINSA Manual de Buenas Practicas de Dispensación, la contribuye al SFT, para captar pacientes que necesitan de esta función evaluando criterios específicos. Tanto la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios N° 29459, promulgado en noviembre del 2009 y el Decreto Supremo N° 014-2011/SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, emitido el 30 de julio del 2011, señalan que se deben de cumplir las Buenas Prácticas de Seguimiento FARMACOTERAPÉUTICO, como medida de seguridad sanitaria. Pero al momento de las inspecciones, carece de un acta de inspección desarrollada exclusivamente para evaluar y verificar esta actividad. Analizando la normativa de otros países con respecto al SFT, destaca España con el desarrollo de los Consensos de Granada en los cuales identifican diferentes Problemas relacionados con los medicamentos. En Colombia al igual que España utiliza el Método Dader para realizar el SFT, con leves cambios de forma, con la finalidad de identificar PRM y reducir gastos innecesarios. Con respecto la normatividad en Argentina destaca el Sistema de Dosis Unitaria, en la que el Químico Farmacéutico deberá conocer la historia farmacoterapéutica antes de la dispensación, disminuyendo de esta manera los errores de medicación, interacciones y reacciones adversas. Por otro lado, el estado peruano emitió leyes para diagnosticar, tratar y controlar las enfermedades prevalentes tales como HTA y diabetes y mediante R. M. Nº 771-2004/MINSA, estableció Estrategias Sanitarias Nacional de prevención y control de daños No transmisibles, conformando comités con responsables para monitorizar cada estrategia. Más adelante en enero del 2013 se desarrolló la Reforma de salud con R.S. Nº 001-2013, con el objetivo de mejorar el estado de salud de la población, por lo que establece Farmacias Inclusivas, encargando a la empresa privada para dispensación de medicamentos para el tratamiento de Diabetes e Hipertensión Arterial. PALABRAS CLAVES: Seguimiento FARMACOTERAPÉUTICO, diabetes, hipertensión arterial, Método Dader.
Disciplina académico-profesional: Segunda Especialidad en Gestion Farmaceutica y Asuntos Regulatorios
Institución que otorga el grado o título: Universidad Católica de Santa María.Facultad de Ciencias Farmacéuticas, Bioquímicas y Biotecnológicas.Segunda Especialidad en Gestion Farmaceutica y Asuntos Regulatorios
Grado o título: Segunda Especialidad de Gestión Farmacéutica y Asuntos Regulatórios
Fecha de registro: 10-dic-2018



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