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Título: ¿El despido arbitrario como hecho generador de daños morales? Análisis crítico de la corriente jurisprudencial en Boga
Asesor(es): Paredes Bedregal, Emmel Benito
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 25-abr-2023
Institución: Universidad Católica de Santa María
Resumen: La presente investigación responde a la necesidad de replantear los actuales criterios jurisprudenciales sobre el resarcimiento del daño moral como consecuencia automática de un despido arbitrario. En efecto, la corriente jurisprudencial en boga sobre la materia considera que un despido arbitrario podría dar lugar al resarcimiento del daño moral por el solo hecho de haberse producido el despido, pese a que el propio artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) declara expresamente que en este tipo de casos lo único que corresponde es el pago de una indemnización la cual sirve para reparar cualquier daño que se le haya podido causar al trabajador con motivo de este hecho. Si bien se conoce que el derecho laboral tiene matices especiales que generan un rol tuitivo de la judicatura sobre el trabajador, también es cierto que una interpretación amplia del tema podría dar lugar a múltiples inconvenientes para los empleadores en la medida que se encarecen los costos asociados al contrato del trabajador y su salida de la empresa. Por esa razón, las reglas sobre las cuales se va a resolver una controversia de este tipo deben ser precisas y previsibles a fin de mitigar la incertidumbre jurídica en los empleadores que deben tomar la decisión de prescindir o no de un determinado trabajador sin expresión de causa. La indemnización tarifada que contempla la norma laboral puede coexistir con el resarcimiento del daño moral siempre que se asuma que el despido por sí mismo no es un supuesto de daños resarcibles, sino que, la forma en la que se despide al trabajador sí sería motivo suficiente para alegar una eventual vulneración de los derechos de la personalidad y de esa manera exigir el pago de un resarcimiento por daño moral, así como la indemnización que sí se paga por el solo hecho de despedir
Disciplina académico-profesional: Maestria en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Institución que otorga el grado o título: Universidad Católica de Santa María.Escuela de Postgrado
Grado o título: Maestro en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Jurado: Matos Zegarra Mauricio; Zuñiga Marino, Miguel Angel; Pizarro Delgado, Jessica Alexandra
Fecha de registro: 18-may-2023



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